Por cuanto en fecha 05 de abril de 2005 (folio 18), éste Tribunal se avocó de oficio en la presente causa de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSE AGUISTIN MONTILLA, en contra de la ciudadana Abogada DORA MOLERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, este tribunal para decidir la presente causa observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 12 de agosto de 2.003, (folio 01 al 06), fue presentada demanda de Amparo Constitucional por el identificado ciudadano José Agustín Montilla, en contra de la ciudadana Abogada DORA MOLERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, se desprende de autos, que toda vez que después de admitida dicha acción en fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (folio 17), la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal que conlleva a impulsar el proceso.
En ese sentido de acuerdo con lo que prescribe el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conteste con el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de marzo, noviembre y diciembre de 2.003, sentencias No.550, caso F.L González, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, No. 3187, caso Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Villa Hermosa”, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz y en sentencia No.3689, caso A. de Reyes y otros, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, respectivamente, considera este sentenciador que la parte accionante en la presente causa de Amparo Constitucional ha mostrado una actitud pasiva al no impulsar la notificación de la accionada y por considerar quien aquí juzga, que la infracción denunciada no infringe el orden público por una parte y por la otra, además de que en dicho expediente se desprende que desde la fecha en la que se admitió la presente acción hasta la fecha en la que dicta este fallo, ha transcurrido un tiempo de ocho (8) meses y seis (6) días, estima necesario declarar el abandono del tramite y dar por terminada la presente causa. Y así se declara.