En fecha 24 de noviembre de 1.999, (folios 01 al 04), fue interpuesta demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por la ciudadana Bethzaira Yelitza Mejias Díaz, en contra del Municipio Obispo del Estado Barinas, representada por el Sindico Procurador del Municipio Obispo Rafael Belisario, observa este Tribunal, que la última de las actuaciones procésales que se desprende de autos, la conforma el escrito de pruebas suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 30 de mayo de 2.000, (folios 29 y su vuelto), agregada y admitida por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha 31 de mayo y 01 de junio de 2.000 (folios 32 y 33); por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 01 de junio de 2.000, hasta la presente decisión, trascurrieron cuatro (04) años, once (11) meses, y diecisiete (17) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
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