En fecha 29 de abril de 2.003, (folio 02), fue interpuesta la recusación, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, en contra del Juez de la causa, observa este Tribunal, que la última de las actuaciones procésales que se desprende de autos, la conforma el escrito de recusación suscrita por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, y recibida por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha 01 de julio de 2.003 (folio 05); por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 01 de julio de2.003, hasta la presente
decisión, trascurrieron un (01) años, nueve (10) meses, y diecisiete (17) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
|