FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 16 de octubre de 1.995, (folios 01 al 03), fue interpuesta demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por el ciudadano Carlos Paoletti, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ACONCAGUA, representada por el ciudadano Giovanni Nepi Campitelli, observa este Tribunal, que de las últimas de las actuaciones procésales que se desprende de autos, las conforma los escritos de pruebas suscritos tanto por el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la demandada, el primero fue presentado en fecha 11 de abril de 1.997, (folios 26 y 27), y el segundo presentado por la demandada en fecha 14 de abril de 1.997, agregadas y admitidas por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por autos de fecha 16 y 17 de abril de 1.997 (folios 29 y 30); por lo que éste Tribunal considera que tales actuaciones constituyen actos de procedimiento, a saber el presentado en fecha 14 de abril de 1.997 por la demandada, cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 14 de abril de 1.997, hasta la presente decisión, trascurrieron ocho (08) años, un (01) mes y cuatro (04) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción; en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres; no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.