Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: se desprende de autos que en fecha 27 de noviembre de 2.000, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia en la cual declara parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Ataly Gutiérrez Bastidas, véase folios 79 al 82, de dicha sentencia mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2.001 (folio 84); la parte accionante apela de la misma, para la cual el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior a los fines de que conociese del recurso (apelación). Remitido como así fue a la instancia superior, mediante oficio 112 de fecha 30 de enero de 2.001, se observa que la alzada dicto sentencia en fecha 20 de diciembre de 2.001, ordenando la notificación de las partes, así las cosas, por otra parte, notificadas las partes de la sentencia de segunda instancia, en fecha 13 de febrero de 2.002, y remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por oficio No.048 de fecha 22 de febrero de 2.002, se desprende que remitido a esa instancia casacional, se observa a los folios 167 y 168, que el recurso anunciado fue declarado perecido por ese alto tribunal y remitido al Tribunal Superior según oficio 676 de fecha 28 de mayo de 2.002 (folio 170).


Igualmente se observa, que por cuanto tal decisión ha quedado definitivamente firme, a los folios 178 al 182, se evidencia informe presentado por el experto que a tal efecto fue designado, es decir, informe de experticia complementaria del fallo ordenado por la sentencia de segunda instancia. Seguidamente, la parte actora en fecha 08 de agosto de 2.002, solicita del Tribunal ordene el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, para la cual se le concedieron seis días para dicho cumplimiento, asimismo, el actor siendo que la demandada no dio cumplimiento a lo condenado en el referido fallo, solicita la ejecución forzosa de la misma.


En ese sentido y en merito de lo antes expuesto, y en virtud de que dicha sentencia ha quedado definitivamente firme, y por cuanto solo queda ejecutar la tantas veces referida sentencia, y así que la ejecución de la misma no es competencia atribuida a este Juzgado de

Juicio, se ordena la remisión del presente expediente a La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Sustanciación de Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución conozca de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de la competencia funcional que tienen atribuidas esos Juzgados para la ejecución de sentencias. Y así se declara.