REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, tres de mayo de dos mil cinco, siendo el una y cinco minutos de tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICRO EMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), en contra de los ciudadanos: LORENA PACHECO OROZCO Y RAFAEL SIMON PACHECO OROZCO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.950.629 y V-8.509433 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 53.025, a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, vereda 47B, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 78G-41, Quinta San Benito de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: NEXIS MARGARITA ROSENDO MEDINA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.9.705.076 y de este domicilio, quién manifestó ser cónyuge del ciudadano: RAFAEL SIMON PACHECO OROZCO, parte codemandado en el presente juicio, quién expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que haga acto de presencia mi esposo y mi cuñada LORENA PACHECO OROZCO.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada, acuerda un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que hagan acto de presencia las partes demandadas en el presente juicio, así preservar los Derechos Constitucionales de las partes.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone los cargos recaidos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- El Tribunal deja constancia que siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: RAFAEL SIMON PACHECO OROZCO y la ciudadana: LORENA VIRGINIA PACHECO OROZCO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-8.509.433 y 5.950.629 respectivamente y ambos de este domicilio y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE G. URDANETA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 53.539, expusieron: con el carácter de auto y con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo), cantidad esta que comprende capital, intereses, costos procesales y honorarios, proponemos pagar dicha cantidad de la siguiente forma: El día doce de mayo del dos mil cinco, cancelaremos el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), en dinero efectivo; el día veintinueve de mayor de dos mil cinco, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo) y el día catorce de juicio del presente año, la cantidad de WUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo), dicho pago me comprometo a realizarlo ante la oficina del Abogado representante de la parte actora, la cual es la siguiente avenida 3Y entre calles 74 y 75, Centro Comercial San Martín segunda planta local 7 Maracaibo Estado Zulia.- Acepto que el incumplimiento de los pagos de una de las cuotas dará derecho a la parte actora a continuar con la fase de ejecución de la sentencia.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora , expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por las partes demandadas en los términos expuestos.- Y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída, asimismo al Tribunal ejecutor solicitamos se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y remita las actuaciones con su resulta al Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remite la presente comisión con su resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,



LAS PARTES DEMANDADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ