EXP. 6786 SENT. 9312
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & M.M, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio de 1.998, bajo el No. 15, Tomo 31A, asistido en este acto por MARIA E. ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.476, en contra del ciudadano RUPERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.646, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 900.000. 000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 11 de Mayo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia suscrita por las partes, RUPERTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.646, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio CIRO GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.919, parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 960.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 960.000,00), que será deducida del pago de bono vacacional año 2.005; que me pertenece como empleado de la Universidad del Zulia, haciendo aclaratoria, que si a este Bono Vacacional 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma autorizo me sea descontada de mii Bonificación de Fin de Año (Utilidades año 2.005), en caso contrario de que no se pueda, será descontado del pago de mi Fideicomiso año 2.006, Bono Vacacional año 2.006, o Bonificación de Fin de Año (Utilidades año 2.006) respectivamente, queda convenido, que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedades) de cualquier año que yo solicitara a la Universidad del Zulia Aporte Patronal en Caja de Ahorros para el Ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC & MM, C.A, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución”, Aceptando así la parte actora el ofrecimiento hecho la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Once (11) de Mayo de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9312 y se oficio bajo el No.215-05.-
EL SECRETARIO