República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado por la ciudadana EBERLIDER DEL CARMEN ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.217.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616; en contra del ciudadano PEDRO GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.405.977, y de igual domicilio; a favor de las niñas PERLI EBERLIDER y PERBELI SHELSI GARCIA ABREU.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; asimismo se ordenó citar al ciudadano PEDRO GARCIA FLORES; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre:
a) El treinta por ciento (30%) mensual del Sueldo, Cesta Ticket, Horas Extras, que devenga el ciudadana PEDRO GARCIA FLORES.
b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, Bonificación Especial de Fin de Año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
c) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.
e) El Treinta por ciento (30%) de Retroactivos, Bonos de Transferencia, Antigüedad, Caja de Ahorro, Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

En fecha 19 de Enero de 2005, la ciudadana EBERLIDER ABREU, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616.

En la misma fecha, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y fue presentada la Boleta por Secretaría.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, el Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se acumule la presente causa en la signada con el N° 6376, teniendo en cuenta que ambas contienen la misma intención, el mismo objeto y la misma causa; asimismo insistió en el embargo decretado por esta Sala y que por razones no inherentes a la actora, no se ha cumplido en perjuicio de las niñas de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadana EBERLIDER DEL CARMEN ABREU HERNANDEZ, contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano PEDRO GARCIA FLORES, se subsume dentro del Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 6376, llevado por esta la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Subrayado del Tribunal)

Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el expediente contentivo de procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ser resuelto en el Juicio de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, signado con el N° 6376 llevado por esta misma Sala, en el cual se perfeccionó la citación de la parte demandada, ciudadana EBERLIDER DEL CARMEN ABREU, en fecha 12 de Mayo de 2005, quiere decir que se perfeccionó primero la citación en el expediente signado bajo el N° 6376, ya que en este expediente signado bajo el N° 5948, no se ha citado a la parte demandada, entonces es el juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, el que debe continuar y no este de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, ya que el procedimiento es el mismo según se establece desde el artículo 365 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la finalidad que persiguen ambos juicios es el mismo, establecer la pensión alimentaria de las niñas de autos. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, deben ser discutidas en ese mismo proceso, ya que se está en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que se discute en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, igualmente se encuentra previsto dentro de lo comprendido en el expediente Nº 6376, contentivo de Juicio de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA; en otras palabras, al cursar una FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, por ante esta misma Sala, donde se previno en la citación de la parte demandada, y donde se está ventilando lo atinente a la pensión alimentaria en relación con las niñas PERLI EBERLIDER y PEBERLI SHELSI GARCIA ABREU, el procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado en este mismo Tribunal debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias.

En consecuencia debe suspenderse la medida de embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2004, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) mensual del Sueldo, Cesta Ticket, Horas Extras, que devenga el ciudadana PEDRO GARCIA FLORES; El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, Bonificación Especial de Fin de Año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; El Treinta por ciento (30%) de Retroactivos, Bonos de Transferencia, Antigüedad, Caja de Ahorro, Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

a) LITISPENDENCIA en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana EBERLIDER DEL CARMEN ABREU HERNANDEZ, en contra del ciudadano PEDRO GARCIA FLORES, antes identificados, en beneficio de las niñas PERLI EBERLIDER y PEBERLI SHELSI GARCIA ABREU, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,
b) Se SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 24 de noviembre de 2004.
c) Se EXTINGUE la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______; y se ofició bajo el N° 1900. La Secretaria.-