República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Juicio de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano DARVIN ENRIQUE FERREBUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.682.429, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Trigésima Octava designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; en contra de la ciudadana ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.381.732, mayor de edad, de este domicilio; en beneficio del niño y/o adolescente JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN.

En fecha 20 de Abril de 2005, se le dió entrada a la solicitud de Fijación de Régimen Visitas cuanto ha lugar a derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, antes identificada, al tercer día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud, y se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma fecha para llevar a efecto la conciliación entre las partes. Así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora.

El día 02 de Mayo de 2005, se notificó a la ciudadana ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, y fue agregada la respectiva boleta de notificación a las actas de este expediente en esa misma fecha.

En fecha 05 de Mayo de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presente los ciudadanos DARVIN ENRIQUE FERREBUS Y ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.682.429 y 20.381.732, respectivamente, asistidos por las abogadas VERÓNICA GUTIERREZ Y NORY CORONEL, en su carácter de Defensoras Públicas Trigésima Octava (38) y Trigésima (30), respectivamente, en el que acordaron lo siguiente:
1) El ciudadano DARVIN ENRIQUE FERREBUS podrá llevarse al niño de autos un fin de semana cada quince días, retirándolo de la casa de la tía materna, que es donde habita actualmente la progenitora, los días viernes a las diez de la mañana, y retornándola el día domingo a las seis de la tarde. En caso de que la progenitora cambié su residencia, ésta tendrá que informárselo al ciudadano arriba nombrado.
2) El día del padre el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora; en el primero de los casos el ciudadano DARVIN ENRIQUE FERREBUS retirará al niño a las diez de la mañana, y la retornará el mismo día a las ocho de la noche.
3) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidiciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Telfs.: ciudadano DARVIN ENRIQUE FERREBÚS 0261-7368976, ciudadana ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA 0261-7150920.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DARVIN ENRIQUE FERREBUS Y ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, que fue celebrado de mutuo acuerdo entre ellos en fecha 05 de Mayo de 2005.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARVIN ENRIQUE FERREBUS Y ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el presente Juicio de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano DARVIN ENRIQUE FERREBUS en contra de la ciudadana ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, y en beneficio del niño y/o adolescente JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN, antes identificados, lo siguiente:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de Mayo de 2005, relacionados con los ciudadanos DARVIN ENRIQUE FERREBUS Y ANGELIN DEL CARMEN GUZMÁN URDANETA, previamente identificados, referente al niño y/o adolescente JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 332, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

EXPT: 6523.
HPQ/sv*