REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Mayo de 2005
194° y 145°

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el ABOG. ARMANDO RIVERO, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitó se le sustituya la Medida Cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta a su defendido, el imputado RAMÒN SEGUNDO HERNANDEZ, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la de Caución Juratoria, contenida en el artículo 259 del mencionado texto legal, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 03 de Marzo de 2005, la ABOG. MARTIN LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado RAMÓN SEGUNDO HERNANDEZ, a quien le imputo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana NORY MARGARITA FUENMAYOR, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado.
La defensa del imputado en fecha 11 de Abril del año en curso, solicitó examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Penal en concordancia con el artículo 263 ejusdem., todo ello, bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 243 y 244 de la norma adjetiva antes citada, a lo cual este Tribunal le acordó al imputado RAMÓN SEGUNDO HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 19 de Mayo del presente año, el ABOG. ARMANDO RIVERA, Defensor Público del imputado de autos, solicitó se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la de fiadores, por la CAUCION JURATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 259 del texto legal ejusdem, dada la imposibilidad del mismo en presentar fiadores.
Observa este Sentenciador, que transcurrido como se encuentran más de treinta (30) días y vista la imposibilidad del imputado RAMON SEGUNDO HERNANDEZ, de presentar a dos personas idóneas para poder constituir la fianza, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Medida Cautelar de Libertad prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar imponerle CAUCION JURATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. y mantiene la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue Decretada al imputado RAMON SEGUNDO HERNANDEZ, y en su lugar imponerle CAUCION JURATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal y 3° del artículo 256 del texto legal ejusdem, referente a la de su presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 951-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 1409-05 al Reten El Marite y 1411-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/PO
CAUSA N° 9C-317-05.