Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado EGRISERIO CORRALES CORRALES, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado EGRISERIO CORRALES CORRALES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NORA BERMUDEZ, SIXTO MONTIEL y TAMARA WALTER. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 03-08-01, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 27-05-05, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-05, en el cual se establece como tiempo redimido un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta ser: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS. Cumple la pena principal el día 04-04-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 04-04-02. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 04-09-2002. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 04-04-04. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 04-08-05. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 04-04-2006, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 04-04-2010.-