Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° 13.007.461, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA MUNOZ DE FARINA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 02-07-97, en fecha 09-06-00 se Ie otorgo el beneficio de Regimen Abierto y en fecha 01-07-00 se fugo del Centre de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, por lo que estuvo detenido DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 01- 04-04, por lo que hasta el dia de hoy 19-05-05 fecha en que se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) MES, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de CUATRO (04) ANOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CINCO (05) ANOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena Principal el dia: 30- 07-2007; Cumplio VA parte de la pena impuesta en fecha 18-07-01 para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena impuesta el dia: 19-03-02; Cumplio la mitad de la pena en fecha 24-07-03; para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 24-11-04 para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 26-07-05 para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia: 04-08-2009.- Registrese la presente Resolucion, remitase Copia Certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y al Defensor Publico N° 16° Abog. Gerardo Sanchez.