REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de mayo de 2005
195° y 146°

ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo del año 2005, los ciudadanos Arelis Josefina Lara Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.950.442, debidamente asistida por el abogado José Luis Ortega Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.722, y el abogado Alexander R. Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.374, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Segundo Antonio Andara Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.402; mediante escrito presentado por ante este Tribunal, celebran transacción y solicitaron la Homologación de la misma.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación a la referida transacción, esta juzgadora observa:
UNICO
La transacción efectuada por las partes en la presente causa fue planteada en los siguientes términos:
“…Procedemos a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros y que durante nuestro matrimonio con esfuerzo mancomunado logramos fomentar, la cual hoy por hoy se encuentra conformada por los siguientes:
BIEN N° 1: La casa donde vivíamos, construida en una parcela de terreno, con una extensión aproximadamente de 16,50 Mt de frente por 34 Mts de fondo, ubicada en Alto Barinas Sur, Cafinca II, Transversal 4 # 177 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y su linderos y medidas son los siguientes: NORTE; en una línea recta de 34 metros con la parcela N° 178. SUR: En una línea recta de 34 metros con la parcela N° 176. ESTE: En una línea recta de 16,50 metros con la parcela destinada a secundaria y OESTE; En una línea recta de 16,50 metros con la Transversal 4, y según Ficha catastral los siguientes linderos y medidas son: NORTE; Casa N° 178, con una extensión de 34 metros. SUR; Casa N° 176, con una extensión de 34 metros. ESTE; Liceo Alto Barinas con una extensión de 16,50 metros y OESTE; Transversal 4, con una extensión de 16,50 metros, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en fecha treinta (30) de diciembre de 1.977, bajo el N° 95, folios 345 al 351 vto, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1977, la hemos dado en venta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), de los cuales fueron repartidos en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), para cada uno de nosotros, y consigamos con este escrito copia fotostática simple del documento de venta, marcado con la letra “A” y presentamos su original para su vista y devolución a EFECTUM VIDENDI.
BIEN N° 2: Una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en el sector San Rafael, Parcelamiento la tenería de la Población de Barinitas Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, con un área de cinco mil ochocientos ochenta y seis metros con ochenta y tres centímetros (5.886,83 M2) dicha parcela esta dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Municipal de por medio, SUR: Calle Municipal, ESTE: Con Granja Agropecuaria y OESTE: Calle Municipal de por medio y Parcelamiento la Tenería, la cual fue adquirida en compra a la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, por aprobación en sesión ordinaria del ente Municipal, de fecha 10 de Marzo de 1.994, según consta en Acta N° 04, y en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de Mayo de 1.998, quedando anotado bajo el número veintisiete, folios ochenta y siete y ochenta y ocho del Protocolo Primero Tomo Adicional N° 1, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del citado año, y sobre el construidas unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa de habitación familiar según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, quedando registrada bajo el N° 102, folios 276 ak 279, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.997, y lo hemos valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y yo ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, antes identificados le cedo a el señor SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado, los derechos y acciones que me corresponden por este inmueble y como pago recibo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), por estos derechos y acciones los cuales me fueron entregados íntegramente, renunciando de éste modo yo, ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, en autos harta identificada, a todos los derechos y acciones que poseo sobre dicho bien inmueble.
BIEN N° 3: Un automóvil, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Año: 1.981, Color: Blanco, Tipo: dic-up, Uso: Carga, Placa: 386 EAK, Serial del Motor: CBV217970, Serial Carrocería: CCT34BV217970, según consta en el Título de Propiedad de fecha 30 de noviembre de 1.987, este bien quedara en plena propiedad del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado; renunciando de éste modo yo, ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, en autos hartos identificada, a todos los derechos que poseo sobre dicho bien mueble.
BIEN N° 4: Un automóvil, Marca: Ford, Modelo; Del Rey, Clase: Camioneta, Año: 1.984, Color: Marrón, Tipo; Ranchera, Uso: Particular, Placa: EAO 864, Serial del Motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: LJAPEE37157, según consta en el Título de Propiedad de fecha 27 de Enero de 1.989, este bien quedará en plena propiedad del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado, renunciando de éste modo yo, ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, en autos harto identificada, a todos los derechos que poseo sobre dicho bien mueble.
BIEN N° 5: Un automóvil, Marca TOYOTA, Modelo: SKY SINCRONICO, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1.992, Color: BLANCO SAL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: XXR 339, Serial del Motor: 4ª K078313, Serial Carrocería: AE92 8822705, según consta en el Certificado de Origen de fecha 17 de noviembre de 1.992, este bien quedara en plena propiedad de la ciudadana ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, antes identificada; renunciando de manera expresa en este acto yo ALEXANDER R. TORREALBA, en autos identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado, a todos los derecho0s que posee sobre dicho bien mueble.
BIEN N° 6: Un vivero de plantas ornamentales y frutales, el cual funciona en la Avenida Cuatricentenaria al lado del Centro Turístico El Tranquero, y cuya parcela de terreno esta ARRENDADA a I.N.R.E.Z.A., Inmuebles y Representaciones Zamora S.R.L. desde el 1 de Julio de 1.990, hasta la presente fecha y gira bajo la firma personal denominada “VIVERO EL BOSQUE” registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Julio de 1985, bajo el N° 80, Folios 84 al 85, Tomo III Adicional de los libros respectivos hoy llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas. Este bien quedara en plena propiedad del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado; renunciando de éste modo yo, ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, en autos harto identificada, a todos los derechos que poseo sobre dicho bien inmueble.
BIEN N° 7: Así como lo manifestamos las partes de común acuerdo en que lo correspondiente a la liquidación de las Prestaciones Sociales que recibirá del Ministerio de Educación, la ciudadana ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, anteriormente identificada, quedaran solo en beneficio de esta, renunciando de manera expresa en este acto yo LEXANDER R. TORREALBA, en autos identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA CLAVIER, antes identificado, a todos los derechos que posee mi representado sobre dicho bien.
Ahora bien ciudadana Juez, ambas partes estamos de acuerdo que cualquier bien que apareciera posterior a la homologación a la presente Transacción quedara a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA LARA ZAMORA, antes identificada, y declaramos estar conforme con la presente Transacción, razón por la cual solicitamos que la presente Transacción de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES se homologue y surta efectos de Ley, y una vez Homologada la misma, nos sean devueltos sus originales y se nos expidan seis (6) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea a los fines legales respectivos.

Debe esta juzgadora precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procésales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
En el caso de autos se observa que el apoderado del ciudadano Segundo Antonio Andara Clavier, abogado Alexander R. Torrealba tiene facultad para transigir según se desprende del poder que riela al folio 48 del presente expediente, en razón de lo cual, ciertamente el referido abogado tiene facultad de disposición en este juicio. Se trata de una transacción circunstanciada y determinada en cuanto a los derechos que se dispone.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de la persona que dice ser representante legal del demandado y cumple además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción entre la ciudadana Arelis Josefina Lara Zamora asistida del abogado José Luis Ortega Lara y el abogado Alexander R. Torrealba en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadano Segundo Antonio Andara Clavier, celebrada en fecha once de mayo del año dos mil cinco (11-05-2.005) y que riela a los folios 131 al 133 del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da´Silva Guerra.
La Secretaría Acc.,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 25-05-2.005, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Scria.

Exp. N° 05-2409-C.P.
RDG/ss
25-05-2.005