REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE MAYO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior el día Jueves Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano MICHELE DE ROSA MANSICARO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-299.575, productor agropecuario, domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, con el carácter de Propietario del fundo “SITIO ALEGRE C. A.”, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSE AZAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.076, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, en contra de los Actos Administrativos de Efectos Particulares emanados por la ciudadana SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Lunes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal Superior, ADMITIO, el RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 21 y 19, en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, que aparece inserto al folio 91, en copia del presente expediente.
En fecha Lunes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), se acordó abrir una incidencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Jueves Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano MICHELE DE ROSA MANSICARO, con el carácter
de Propietario del fundo “SITIO ALEGRE C. A.”, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSE AZAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.076, mediante diligencia, solicito la comparecencia del ciudadano Dr. IGINIO RODRIGUEZ MALAVER, en su carácter de Médico Cirujano-Urólogo, a los efectos que reconozca en su contenido y firma la certificación médica expedida en fecha 28 de Marzo de 2005, al ciudadano de MICHELE DE ROSA MANSICARO.
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó librar oficio al ciudadano Dr. IGINIO RODRIGUEZ MALAVER, en su carácter de Médico Cirujano-Urólogo, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior.
En fecha Nueve (9) de Mayo de Dos Mil cinco (2005), siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano Dr. IGINIO RODRIGUEZ MALAVER, en su carácter de Médico Cirujano-Urólogo, se hizo constar que no compareció. En virtud de lo cual, este Tribunal Superior, no le da valor probatorio, al reposo médico expedido, por cuanto el mismo, no fue ratificado por el testigo.-.
En consecuencia, vencido el lapso de la incidencia surgida en el presente Recurso de Nulidad, y visto que el ciudadano Dr. IGINIO RODRIGUEZ MALAVER, en su carácter de Médico Cirujano-Urólogo, no compareció en la oportunidad fijada, este Tribunal Superior para decidir observa:
El artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento
de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación y es a través de ello que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 14 de Febrero de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, y por consiguiente su consignación fue hecha en forma extemporánea, en tal virtud, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Undécimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por el ciudadano MICHELE DE ROSA MANSICARO, con el carácter de Propietario del fundo “SITIO ALEGRE C. A.”, en contra de los Actos Administrativos de Efectos Particulares emanados por la ciudadana SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal Superior,
ORDENA levantar la MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 21 de Diciembre de 2004.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…….……………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5421-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 5421-2004.-
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