EXP. Nº 5446-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 11 de mayo de 2005.
195º y 146º



Las presentes actuaciones llegan a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26-11-2004 por el Abogado en ejercicio BEDO JOSÉ CASTELLANO SEGARRA con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano REINALDO ARRIZAGA MORENO en contra de la ciudadana NERALIS JOSEFINA PEÑA, contra el auto dictado por el a-quo en fecha 19-11-2004, al respecto quien aquí decide observa que el Tribunal a-quo señaló que por encontrarse vencido el lapso para la realización de la experticia grafotécnica-cotejo, solicitada en juicio y de conformidad con el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil niega lo solicitado por improcedente en razón de que el lapso se encuentra vencido.

Así las cosas observa quien aquí juzga que la prueba de experticia grafotécnica ha sido mal procesada por el a-quo quien no atendió los requerimientos hechos por los expertos para poder llevar a cabo su evacuación ya que consta en autos diligencia hecha por los expertos de fecha 27-10-2004, donde le solicitan al Tribunal la necesaria presencia del aceptante y avalista de las letras por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como tambièn solicitan enviar material dubitado, letras de cambio, y no consta en las actuaciones enviadas por ese Tribunal encaminadas a cumplir tal cometido, por el contrario aparece un auto de fecha 15-11-2004 por el a-quo donde niega lo peticionado por improcedente. Lo que significa que habiendo quedado viciado el procedimiento para que los expertos realizaran la evacuación de la prueba, la misma se vio obstaculizada por el mismo Tribunal que no prestó las diligencias necesarias para que esta se ejecutara, en consecuencia, mal podría dejar a la parte solicitante de la prueba sin la evacuación de la misma, ya que quien aquí juzga considera que tal prueba es fundamental para las resultas del proceso, debiendo el a-quo acordar auto para mejor proveer y notificar a las partes de su obligación a la comparecencia solicitada por los expertos y enviar los documentos requeridos para la realización de la experticia. Así se decide.

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio BEDO JOSÉ CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.977 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el a-quo de fecha 29-11-2004 y en consecuencia se le ordena dictar auto para mejor proveer, notificando a las partes de su obligación para la comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y enviar los documentos requeridos por los expertos según lo solicitado en diligencia de fecha 27-10-2004 a los fines de la realización de la experticia solicitada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.