REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE MAYO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Uno (2001), por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.385, Funcionario Público de Carrera, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.605, ha interpuesto RECURSO DE NULDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha 05 DE Enero De 2001, emanado de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 11 de Mayo de 2005, mediante diligencia los ciudadanos ANTONIO HENRIQUEZ RIVERO, debidamente asistido por el Abogado WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.605; y el Abogado RAUL ALFONSO LOPEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.840, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, partes recurrente y recurrida, mediante la cual convienen en una Transacción, y solicitan a este Tribunal Superior, homologue dicha transacción.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ RIVERO en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……………….FDO,…………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3557-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.




EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTEL.



FDR/Elena.-
Exp. N° 3557-2001.-