REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 02 DE MAYO DE 2005
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día cuatro (04) de julio de Dos Mil Uno (2001), por el ciudadano ORELLANA REYES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.290, asistido por el abogado WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.149.803, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.605, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DC 009/2001, dictada por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 28 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 4.264.290, asistido por el abogado WILMER J. VALDIVIESO R., titular de la cédula de identidad N° 8.149.803, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.605, con el carácter de parte querellante y por la otra parte el abogado RAUL LÓPEZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.840, en representación de la CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, con el carácter de querellada, convienen en la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto el querellante como la representación de la parte querellada con el fin de dar por terminado el juicio contenido en la presente causa. En consecuencia de lo antes convenido ambas partes acuerdan dar por finalizado el presente juicio, en sentido que ambas partes acuerda se Homologue la presente causa y ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/yvr.-
Exp. N° 3558-01