REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 30 DE MAYO DE 2005.-
195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior el día 20 de julio de 2004, por los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA y ANA CELINA CONTRERAS DE RAMIREZ, en su carácter de CONCEJAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.941.619 Y V- 5.029.548, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, asistidos por la abogada LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.903.270, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.471, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 21 de julio de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
Por falta de impulso procesal, de la parte accionarte.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 21 de julio de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 09 de agosto de 2004, se libro boleta a los ciudadanos FELIX ANTONIO DAVILA, en su carácter de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA (INTERINO ) y al SINDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, a los fines de la notificación para que comparecieran a la Audiencia Constitucional, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente y notifíquese a las partes.
…..EL JUEZ TEMPORAL,……………………..…………………………………………………………….
..…………………..FDO,……………………………….…………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………….………………………………………………….

…………LA SECRETARIA,………………..…….…………………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..…………………
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..…….............

FDR/Yudelkis.-

Exp. N° 3542-2001.-

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3542-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los treinta (30) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.