EXP. Nº 5429-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 30 de mayo de 2005.
195º y 146º
La presente incidencia surge con motivo de la medida cautelar decretada por este tribunal en fecha 20-12-2004, en la cual se ordena suspender los efectos de la decisión del jurado calificador para la designación del Contralor Titular de la Contraloría del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Así las cosas, en fecha 31-01-2005, el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, debidamente asistido de abogado hizo oposición a dicha medida, alegando que la misma le afecta en su esfera personal, por cuanto es el ganador del concurso y no puede asumir el cargo gracias a dicha medida.
El Tribunal para decidir observa:
Que las medidas preventivas las decreta el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
De tal manera que la providencia cautelar se dicta prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual este Tribunal Superior, no debe adelantar criterio, simplemente de los documentos traídos a los autos por la accionante de la presente medida cautelar se infirió el cumplimiento de los extremos que concurre y obligatoriamente impone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fomus bonis iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiestan en acreditar por parte de los actores los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para la cual invocan protección; el periculum in mora, es decir, el peligro de mora; cumplidos tales extremos, nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 602 un lapso de tres días para la oposición en contra de las medidas preventivas y, observándose en el caso bajo análisis que el tercer interesado se opuso a la misma ya vencido el lapso correspondiente, se declara improcedente su oposición y en consecuencia se mantienen los efectos de la medida cautelar decretada. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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