EXP: 4125-2002
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: MARITZA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.622.713, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas YAJAIRA SULBARAN FAJARDO, ZORAIDA GERALDINE FERRER, HEBERTO FEDERMAN FERRER, NESTOR RODRIGUEZ, JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, PEDRO MIGUEL MENA, venezolanos, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.404, 45.136 y 2.503, 77.923, 48051 y 2788, en su orden.
PARTE RECURRIDA: CORPORACION DE LOS ANDES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogados RAFAEL DAVILA, ALIRIO OSCAR OSORIO, MARIA ELENA SAAVEDRA, WILLIAM REINOZA ABREU, MARVELYS SEVILLA SILVA, ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, MARYORIRMA MOYER QUERALES Y LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.960, 28.253, 31.416, 60.940, 89.590, 109.772 y 70.146 en su orden.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en fecha siete (07) de Octubre del 2002, proveniente del Tribunal de Carrera Administrativa contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por las Abogadas YAJAIRA SULBARAN FAJARDO y ZORAIDA GERALDINE FERRER, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARITZA ESCALANTE, antes ya suficientemente identificadas, en contra de la decisión dictada por el Dr. PEDRO IZARRA SANCHEZ, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE LOS ANDES, en fecha Ocho (08) de Julio de 1.998, mediante la cual destituye a la ciudadana MARITZA ESCALANTE de su cargo de PLANIFICADOR I, adscrito de la Gerencia de Estudios Básicos y Proyectos de dicha Corporación y que le fuera notificada en fecha 10 de Julio de 1998, mediante comunicación N° 981087, suscrita por la Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del referido Organismo; alega la recurrente, que ingresó a trabajar como personal contratado en la Corporación de los Andes, en fecha 29 de Septiembre de 1.989, como Arquitecto de en Equipo de Turismo Departamento de Turismo, adscrito a la Gerencia de Planificación. En fecha Primero (1°) de Octubre de 1989, la Presidencia de la República, a través de la Oficina Central de Personal, aprobó su ingreso al CARGO DE CARRERA, bajo la denominación de PLANIFICADOR I. En el mes de Julio de 1996, el SIDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CORPORACION DE LOS ANDES (SUNEP-CORPA), Organización Sindical debidamente inscrita por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y cuya Acta Constitutiva y Estatutos correspondientes reposan en esa Inspectoría en el Expediente signado con el N° 189, celebró elecciones resultado electa su representada como SECRETARIA DE RECLAMOS de dicho Sindicato.
En fecha quince (15) de Abril de 1998, el ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE LOS ANDES, dirige comunicación N° 980509 a la Gerencia de Recursos Humanos de esa Corporación, autorizando abrir una Averiguación Administrativa y la correspondiente sanción disciplinaria a la ciudadana MARITZA ESCALANTE por estar presuntamente incursa dentro de lo establecido en el Artículo 62 numeral 2 de la Ley de Carrera Administrativa, dicha Averiguación Administrativa fue aperturada en la misma fecha, y notificada de la misma en fecha 16 de Abril de 1998, En fecha 08 de Julio de 1998, el Presidente de la Corporación de los Andes, dicta decisión en el expediente disciplinario donde acuerda destituir a su mandante, por estar incursa y confeso esta funcionaria en la falta tipificada en el Artículo 62 Numeral 2° de la Ley de Carrera Administrativa, la cual les acarrea como Sanción disciplinaria la destitución del Cargo , de la cual fue notificada en fecha 10 de Julio 1998.
En fecha 04 de Agosto de 1998, su mandante como miembro de la Junta Directiva del SUNEP-CORPA y por gozar de fuero sindical, derecho consagrado en la Constitución Nacional ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo , solicitando el Reenganche de conformidad con el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitud esta que le fue desestimada por esa Inspectoría al declararse incompetente para conocer del asunto por ser su mandante funcionario público. Y en fecha 23 de Septiembre de 1998, a los fines de agotar la vía administrativa, su mandante interpuso solicitud de Conciliación, ante la Junta de Avenimiento de la Corporación de los Andes, gestión que resultó totalmente infructuosa dado que la Junta de Avenimiento hizo caso omiso a la misma.
Además alegan, que el acto de destitución de la ciudadana MARITZA ESCALANTE, está viciado de nulidad por cuanto fue dictado por un Órgano manifiestamente incompetente para producirlo, por estar investida de la inamovilidad laboral conocida como fuero sindical, que además de ilegal, el acto de destitución dictado por el Presidente de la Corporación de los Andes adolece de vicio de inconstitucionalidad toda vez que contraviene una norma constitucional particularmente en el Artículo 91 de la Constitución Nacional. La falta de motivación factica y Jurídica tanto de los Actos fundamentales del Procedimiento Administrativo disciplinario como del propio acto de dentición de su representada. La violación del derecho a la defensa. La Violación de las Garantías Constitucionales del Fuero Sindical y de la Libertad Sindical. La Violación del Derecho a la Estabilidad. La Omisión de la Obligación a que se contrae el Artículo 92 de la Ley de Carrera Administrativa. Las irregularidades procedimentales.
Fundamenta la presente demanda en los Artículos 1, 2, 3, 64, 73 y 74 y Siguientes de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con los Artículos 68, 91 y 206 de la Constitución Nacional; en los Artículos 121 y 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; Artículos 9, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicita se declare la Nulidad del acto impugnado y la reincorporación de la ciudadana MARITZA ESCALANTE, al cargo de PLANIFICADOR I que venía desempeñando en la Gerencia de Estudios Básicos y Proyectos de la Corporación de los Andes, o a otro cargo de similar categoría, asimismo el pago de los salarios caídos, también solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la querella interpuesta por la ciudadana MARITZA ESCALANTE, ya que mal puede señalar que se le haya violado el derecho a la defensa y a la estabilidad porque se encontraba en pleno conocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho que propiciaron la averiguación y haya culminado en su destitución por motivo contemplado en la Ley de Carrera Administrativa, solicita al Tribunal niegue las pretensiones de la recurrente y en consecuencia declare sin lugar en la definitiva.
En la oportunidad de la presentación de las pruebas ambas partes consignaron a los autos.
En fecha 23 de Junio de 1999, ambas partes presentaron escritos de informes a los cuales se agregaron a los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se infiere del libelo del recurso, que se impugne el acto administrativo de fecha ocho (08) de Julio de 1.998, dictado por el Presidente de la Corporación de los Andes, mediante el cual se resolvió destituir a la recurrente del cargo como Planificador I, que venía desempeñando en la Gerencia de Estudios Básicos y Proyectos de la Corporación de los Andes, en virtud que se violaron normas de orden público que lo hacen írrito y por tanto nulo de nulidad absoluta, siendo estos la incompetencia de la autoridad que dictó el acto, violación al fuero Sindical y a la Libertad Sindical (Inamovilidad Laboral) de que está investida, inmotivación fáctica y Jurídica, violación a la Estabilidad y Omisión que se contrae el Artículo 92 de la Ley de Carrera Administrativa.
Se observa claramente del expediente administrativo, que corre en el Anexo “F”, folio treinta y seis (36), anexo “M”, folio 108, anexo “N”, u otros, que la ciudadana MARITZA ESCALANTE, tenía el cargo de Secretaria de Reclamos de Sunep – Corpa (Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos de la Corporación de los Andes), cabe destacar a lo que establecía la Constitución de 1.961 del fuero Sindical de los miembros de un sindicato, lo siguiente:
“La protegerá en su empleo de manera específica, a los promotores y miembros directivos de Sindicatos de Trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad Sindical “.
Asimismo, la Constitución de 1999, establece en el Artículo 85, lo siguiente:
“Los Promotores, Promotoras e integrantes de las
Directivas de las Organizaciones Sindicales gozaran
de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de
sus funciones”.
De manera que el derecho a la libertad sindical es protegido por el Ordenamiento Jurídico y por ende como consecuencia de esta garantía dada la protección a los miembros de la Junta Directiva.
De igual forma, conviene señalar que ejercía el cargo de Secretaria de Reclamos, y en fecha 16 de Marzo de 1998, hizo una reclamación solo con tres miembros de la Junta Directiva, siendo estos el Secretario General y el de Actas y Correspondencias, ciudadano NESTOR MORALES Y ROSA CADENAS.
En este sentido conviene preguntarse si las actividades sindicales realizadas por la recurrente, las hizo conforme lo establecía la Ley de Carrera Administrativa, Artículo 23, y el Reglamento sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos, y antes de resolver este planteamiento , se hace necesario la voluntad del sindicato, es la Asamblea General de Miembros, para que obligue a todos y cada uno de sus miembros, como también debe seguirse por el régimen aplicable para realizar sus actividades y sean consideradas válidas.
En este orden de ideas, corre a los folios ciento treinta y cuatro (134) que en la apertura del procedimiento administrativo realizado por el ente recurrido, se le señala el hecho y la causal por la cual se origina la averiguación, en consecuencia, no se infringió el derecho a la defensa a la recurrente, en vista que se hizo referencia del hecho y de la causal por la que abrió la averiguación administrativa, acto que le fue notificado.
Asimismo, consta al folio ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y seis (146), como del folio doscientos setenta y cinco (275), declaraciones de los funcionarios que no aprobaban las actuaciones de los miembros de la Junta Sindical en hacer las reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo, por el cambio de horario como por la retención del sueldo y declaración del Secretario de Finanzas, NELSON ANTONIO TORRES G., que “el Secretario no convocó a reunión de Junta Directiva”, como puede observarse que la recurrida incurrió en los hechos y causales por la cual se le abrió la averiguación administrativa, y aún cuando gozaba del fuero sindical, el órgano apertura procedimiento administrativo permitiéndole ejercer su derecho a la defensa en cada una de sus partes y así se decide.
Con respecto al alegato, que el funcionario que suscribió el acto administrativo de destitución carece de competencia para dictarlo, este Tribunal observa, que el ciudadano PEDRO IZRRA SANCHEZ, para el momento de la ocurrencia de los hechos y causales alegados por las partes era el Presidente y según el Artículo 10 de la Corporación de los Andes en la letra “F” tiene atribución “de nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio”, razón por la cual se desestima este alegato por no tener fundamento legal alguno. Y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARITZA ESCALANTE, mediante sus Apoderadas Judiciales Abogadas YAJAIRA SULBARAN FAJARDO y ZORAIDA GERALDINE FERRER, en contra de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, en consecuencia, se ratifica la validez y eficacia del acto administrativo dictado en fecha ocho (08) de Julio de 1.998, por el Presidente de la Corporación de los Andes.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente por resultar totalmente vencida.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dos (31) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
FDR/Ems. Scria.
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