Exp. N° 4407-2003.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ELAUTERIO MENDEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.283, Agente Policial, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
Apoderado Judicial: JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.415.
PARTE RECURRIDA: COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
Apoderada Judicial: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.795.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Seis (06) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por el ciudadano ELAUTERIO MENDEZ JUGADOR, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-10.875.283, Agente Policial,
domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.415, y posteriormente como su Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo contenido en el Oficio DP N° 36, de fecha 19 de Noviembre de 2002, mediante el cual le participan que por disposición interna, le dan de baja con carácter de expulsión, por encontrarse cumplidos los supuestos de hecho, suscritos por el ciudadano CNEL. (G. N.) CARLOS JOSE HERRERA VASQUEZ, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
Alega el recurrente, que en fecha Primero de Marzo de 1998, ingresó a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, como Agente de Seguridad y Orden Público, durante este periodo se desempeñó en sus funciones en los puestos o puntos de control que le fueron asignados, hasta que le informaron que la nueva localidad para prestar orden y seguridad a la ciudadanía, era el punto de control Redoma Industrial. Mantuvo una conducta de respeto y obediencia a sus superiores, así como a sus compañeros, con las desavenencias que en todos los casos existen entre superiores, subordinados y compañeros de trabajo, que en ciertas circunstancias ameritó por decisión unilateral de sus superiores amonestación escrita o arresto severo, que en el peor de los casos implica mantenerse en las instalaciones de la Comandancia General de Policía, por el tiempo que se determine.
En fecha 19 de Noviembre de 2002, la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, emite un “resuelto”, signado con el N° DP-36, donde le participan que por disposición interna de dicha institución le dan de baja con carácter de expulsión, que dicha decisión la tomaron por encontrarse cumplidos los supuestos de hecho de los Artículos 129, Numerales 8 y 24, Artículo 130,
Numerales 3, 29, 39 y 41, con los agravantes previstos en el Artículo 124, Literales a, c, e, h, i, k, l, m y n, así como también con los Artículos 131 y 132 del Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y Territorios Federales. Según la Notificación N° DP- 789-Tropa, que acompaña al Resuelto, antes mencionado, solo se menciona en detalle los artículos citados, que según el órgano administrativo son los supuestos de hecho en los que incurrió para que fuera aconsejable su expulsión de la institución.
Finalmente solicita a este Juzgado Superior, la declaratoria de nulidad absoluta, y ordene el pago de los salarios caídos o dejados de percibir durante el procedimiento, así como la condenatoria en costas del ente administrativo.
En fecha 12 de Mayo de 2003, se solicitaron los Antecedentes Administrativos del caso, al ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 02 de Julio de 2003, se recibieron los Antecedentes Administrativos del caso, emanados del ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 07 de Julio de 2003, se admitió el presente Recurso de Nulidad, y se ordenó la notificación de los ciudadanos COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 15 de Marzo de 2004, el ciudadano Juez se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, la Abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de
identidad N° V-11.462.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.795, con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, Abogado AULIO RIVAS, presentó escrito de OPOSICIÓN AL RECURSO, alegó: La inadmisibilidad de la acción por cuanto el recurrente, no agoto el procedimiento administrativo, previsto en la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus Artículos 54 al 60, procedimiento que es de carácter obligatorio.
Reconocen que el recurrente, se desempeño como Agente de Seguridad y Orden Público al servicio de la Comandancia General del Estado Barinas, hasta el día 19 de Noviembre de 2002, fecha en la cual fue dado de baja con carácter de expulsión a consecuencia de averiguación administrativa.
Rechazan que el acto administrativo contenido en el Oficio N° DP-N° 36 de fecha 19 de Noviembre de 2002, así como la notificación del referido acto efectuado mediante Oficio N° DP-789-Tropa, estén viciados de ilegalidad. Igualmente rechazamos que dicho acto este viciado de inconstitucionalidad.
Asimismo, del record de conducta emanado de la Comandancia General del Estado Barinas, contenido en el Expediente Administrativo, que forma parte del presente expediente, se aprecia que el recurrente, en varias ocasiones presentó conducta no apropiada para un Funcionario Policial, motivo por el cual le fue levantado informe administrativo, dos Actas Policiales e impuestas sanciones de arresto, circunstancias estas que agravaron la situación para la decisión final de la averiguación administrativa en virtud de la preceptuado en el Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y Territorios Federales que es la legislación especial que rige a dichos funcionarios. Finalmente solicitan, que el recurso sea declarado inadmisible, y en caso contrario SIN LUGAR en la definitiva.
En la oportunidad de la presentación de pruebas, la Abogada ELIZABETH MARQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.816, con el carácter de Sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, presentó escrito constante de Cuatro folios útiles. La parte recurrente, no presentó pruebas.
En la oportunidad para la presentación de los Informes, la Abogada MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.795, con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, presentó en Cuatro folios útiles y anexos, la parte recurrente, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Vendido el lapso de la segunda etapa de la relación, se fijaron Sesenta (60) días para dictar decisión, en fecha 07 de Abril de 2005.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente Recurso es sobre la Nulidad, del acto administrativo emitido por el ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual se le da de baja con carácter de expulsión del Cargo que venía desempeñando como Agente de Policía, desde el día Primero de Marzo de 1998, en virtud que la Averiguación Administrativa, se inició de manera irregular y que se hizo para sancionar apresuradamente, violándose el debido proceso, establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
En este sentido, conviene traer a colación lo que ha señalado la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia N° 1654, de fecha 13 de Diciembre de 2000:
“En este sentido la Corte observa, que siendo el expediente administrativo la compilación de documentos donde constan los actos que dan lugar a la pretensión esgrimida ya sea por el interesado o por la Administración, su presentación en el proceso administrativo constituye una incorporación en bloque de todo lo actuado en sede administrativa; en efecto, cuantas alegaciones hubieran sido hechas en el procedimiento administrativo quedan incorporadas al proceso, por actividad de la Administración, obligación ésta, que por demás es impuesta por la Ley. Por tanto la existencia del expediente administrativo justifica, dada la función contralora de esta Jurisdicción, que ésta pueda examinar no sólo los actos objeto de impugnación, sino también, sin limitación, todas las actuaciones administrativas que llevaron a dictarlos”. (Jurisprudencia Volumen I, PÁG. 196, de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo).
De este modo de las actas procesales agregadas al presente expediente, se observan que las actuaciones realizadas por el ente administrativo y el cual permite controlar, este juzgador como lo señala, la sentencia anteriormente descrita, su proceder del acto que se impugna; es por ello, que se observa, que el procedimiento administrativo se instauró con las formalidades de ley, y en el expediente, se encuentran pruebas documentales, que el ciudadano ELAUTERIO MENDEZ JUGADOR, tuvo acceso al expediente, desde la apertura de la averiguación hasta su finalización, lo que permite concluir que el recurrente, tuvo conocimiento de todo el expediente administrativo instaurado por la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, y que el mismo fue iniciado por hechos que dieron lugar a responsabilidades administrativas, siendo una de ellas, abandono del servicio y encontrarse en estado de ebriedad, cuya sanción se ajusta a los hechos cometidos encuadrados dentro de los Artículos 129, Numerales 8 y 24, Artículo
130, Numerales 3, 29, 39 y 41, con los agravantes previstos en el Artículo 124, Literales a, c, e, h, i, k, l, m y n, así como también con los Artículos 131 y 132 del Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y Territorios Federales. De igual forma se hace el señalamiento que el acto administrativo no adolece de vicios inconstitucionales o de ilegalidad, tal como lo señala el recurrente en virtud, que en el acto de destitución contiene las causales legales en que incurrió el recurrente, y los errores u omisiones contenidas en el acto constituyen formalidades no esenciales el cual no origina su nulidad y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ELAUTERIO MENDEZ JUGADOR en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el principio de igualdad, en virtud que la parte recurrida es un ente público.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los
Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.-
Exp. N° 4407-2003.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las . Conste.-
Scria.
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