EXP: 4762-2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EMILIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.132.620, Funcionario Policial, de este domicilio, .
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.916.
PARTE RECURRIDA: POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El ciudadano EMILIO RAMON MEDINA, antes identificado, asistido por el Abogado LENIN CONTRERAS VIVAS, interpone formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional; contra el acto administrativo de Notificación contenido en un aviso de Prensa o Cartel de Notificación, publicado en Diario Regional “La Prensa”, en su edición de fecha 12 de Agosto de 2003, emanado de la Dirección General de Policía Municipal del Estado Barinas; alega el recurrente, que en fecha 23 de Noviembre del año 1993, empezó a prestar sus servicios como Funcionario contratado al servicio de la Policía Municipal del Municipio Barinas, posteriormente, mediante nombramiento de fecha 15 de Febrero de 1996, se le designa como Agente II al servicio de dicha Institución Policial, pasando a partir de ese momento a ser Funcionario Policial; luego según Remoción N° 08-2000 de fecha 08 de Diciembre del 2000, alcanzó el grado de Inspector, cargo este que desempeñó ininterrumpidamente hasta el momento de su despido que fue objeto por parte del ciudadano FREDDY OSWALDO NATERA ROJAS, en su condición de Director de la Policía Municipal del Municipio Barinas de Estado Barinas, que desempeñaba en cargo de Funcionario Policial conjuntamente con el de Docente, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo estos dos cargos compatibles y no violándose por consiguiente alguna norma jurídica positiva de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Alega, que se le violó el Artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que el Director General de la Policia del Estado Barinas, en su afán por retirarle del cargo de carrera que ocupaba , publicó un aviso de Prensa o Cartel de notificación aparecido en un diario regional de esta ciudad de Barinas en su edición de fecha 12 de Agosto de 2003, y a través del cual, le despidió del cargo que ocupaba. Para el año 1996, goza de nombramiento como funcionario policial adscrito a dicha Institución Policial, nombramiento este anterior a la comisión de servicio ordenada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de fecha 19 de Septiembre del 2000, mediante Providencia Administrativa N° 24, y que para el momento de su despido tenía 10 años laborando para la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas; se le violentó los Artículos 86 y 89 de la Ley de Estatuto de la Función Pública , pues no se le destituye por una causal prevista en dicha Ley y no se le sigue el procedimiento disciplinario de destitución respectivo, además se le violó el Artículo 30 de dicha Ley, ya que no se le respetó el derecho de estabilidad en el desempeño del cargo por lo tanto que el acto impugnado esta viciado de Nulidad, por ser contrario a derecho.
Además alega en su libelo de demanda, que para el momento de su despido se encontraba vigente un decreto de inamovilidad laboral dictado por el Presidente de la República y que le ampara, que el acto impugnado viola el Debido Proceso Administrativo y la Presunción de Inocencia, que en su caso era necesario que el Director General de la Policía Municipal del Estado Barinas, antes de emitir el acto de notificación que puso fin a su relación laboral , abriera o aperturase el procedimiento administrativo respectivo, que le hubiese permitido de una manera directa participar en él, exponiendo sus razones y defensas, así como presentar pruebas necesarias a su favor, al no hacerlo se le vió el derecho al debido proceso, como lo consagra la norma constitucional; la violación del Reglamento Interno del Personal de la Policía Municipal del Municipio Barinas, de conformidad con el Artículo 13 de este Reglamento “Los Funcionarios Públicos sometidos a este reglamento gozarán de estabilidad del servicio y solo podrán ser destituidos o suspendidos de sus cargos conforme a las disposiciones de este reglamento…”. Y como Amparo Cautelar solicita se les restituya los derechos y garantías constitucionales anteriormente enunciados.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2.004, dictado por este Tribunal se solicitó los Antecedentes Administrativos concediéndose 15 días para ello; Igualmente, se ordenó la notificación de la parte recurrida, la cuales se cumplieron conforme consta en autos, garantizándose así el derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales fueron recibidos en este Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2004.
En fecha 25 de Febrero de 2004, se admitió el presente Recurso de conformidad con los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 04 de Agosto del 2004, de conformidad con el Décimo Aparte del Artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se abrió a pruebas el presente juicio.
En la oportunidad legal para la promoción de pruebas la parte recurrente solicitó que se tengan por reproducidas las actas procesales que cursan en el expediente y específicamente el acto administrativo de notificación aparecido en el Diario Regional “La Prensa”, en su edición de fecha 12 de Agosto del año 2003, el cual se impugna en el presente proceso por ser ilegal, ya que el mismo viola el derecho al debido proceso como Funcionario Público Policial de Carrera y especialmente por ser una notificación defectuosa e inmotivada.
En fecha 25 de Agosto del 2004, se admitieron las pruebas, las pruebas promovidas por el Abogado LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS, y el fecha 16 de Septiembre del 2004, comenzó la relación en el presente juicio y se fijó el Noveno día de despacho siguiente a la 1:00 p.m., para la presentación de los informes.
En fecha 04 de Septiembre del 2004, siendo la hora y el día fijado para el Acto de Informes, se celebró el mismo, estando presente el Abogado LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS, parte recurrente, y se hizo constar que la parte recurrida, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el objeto de la pretensión es la impugnación del acto administrativo, contenido en la notificación a través de un aviso de Prensa o Cartel de Notificación, aparecido en el diario regional “La Prensa”, en su edición de fecha 12 de Agosto de 2003, en el cual expresa: “En virtud de su posición asumida por la Zona Educativa “Antonio José de Sucre”, se le pone a la orden de ese despacho ya que es su verdadero patrono, a partir de la fecha en que se haga efectiva la presente notificación”, por cuanto, que es funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas desde el 23 de Noviembre de 1993, empezando como contratado y posteriormente nombrado en fecha 15 de Febrero de 1996, el cual se designó como Agente II al servicio de la Institución siendo el cargo desempeñado al momento de su desincorporación. Igualmente señala que el cargo de funcionario policial no es incompatible con el de Docente y que no se excluyen que uno de sus patrones es la Policía Municipal del Municipio Barinas.
En los marcos de los alegatos anteriores, conviene señalar sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa de fecha 21 de Diciembre del 2000, Ponente Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, sobre el Establecimiento de una relación de empleo público, que establece: “…del tipo de contrato y de sus cláusulas puede establecerse una relación de empleo público, siempre y cuando se encuentren presentes ciertos elementos o circunstancias a saber:
1. Que las tareas o funciones correspondan a la de un cargo clasificado, es decir, definido en el Manual de Clasificación de Cargos.
2. Que deba cumplir horario, reciba una remuneración y se encuentre en circunstancias jerárquicas similares a las de los funcionarios regulares del organismo.
3. Que exista continuidad en la prestación del servicio.
4. Que se ocupe un cargo con titularidad dentro de la estructura administrativa del Organismo”. ( Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Volumen I.Pág. 205)
Después de la sentencia señalada, en el caso de marras se observa primeramente, que el ciudadano EMILIO RAMON MEDINA, ejercía funciones a las de un cargo clasificado, que cumplía horario, había continuidad en la prestación de servicio y lo ejercía con Titularidad tal como se desprende de las constancia de trabajo, nombramiento, ascenso, nómina de persona fijo, que se encuentra agregados a los folios veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) y ciento tres (103). Efectivamente en el folio veintiséis (26) existe una comisión de servicio, pero de su contenido se desprende lo siguiente: es docente, se le concedió la Comisión de Servicio desde el 18 de Septiembre del 2000 hasta el 18 de Septiembre del 2001, quedando en suspensión temporal “hasta tanto el Ministerio de Educación decida lo contrario”, y que la comisión de servicios es razón de haber sido designado Coordinador de Asociaciones de Vecinos Organizados y de Seguridad del Municipio Barinas; en tal sentido, este Juzgado Superior observa que existe la incertidumbre jurídica, fundamentándose en la Comisión de Servicios que sirvió como causa para dar por terminada la relación funcionarial, los años de servicio prestado desde 1993 a la Policía Municipal por el ciudadano EMILIO RAMON MEDINA, es decir, los años de servicios anteriores a la Comisión de Servicio acordada en el año 2000, aunado a las pruebas documentales traídas a los autos como se han señalado anteriormente, siendo unas de estas el carácter de personal Policial fijo de la Policía Municipal (folio 24) y el nombramiento como el ascenso obtenido.
Hechas las observaciones anteriores y del análisis de los instrumentos presentados junto con el libelo de la demanda y los antecedentes administrativos, se desprende que el acto administrativo publicado en la prensa donde se le ordena su reincorporación a sus labores como docente de aula esta fundamentada en un hecho inexistente porque la comisión de servicio que hace referencia la Zona Educativa, es sobre un cargo que es distinto a lo que ocupaba en la Policía Municipal sumado a las fechas que comenzó su prestación de servicios a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, razón por la cual este Tribunal considera que el presente recurso debe prosperar, en virtud que no reunió los requisitos del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano EMILIO RAMON MEDINA, mediante su Apoderado Judicial Abogado LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS, en contra de la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en consecuencia se declara nulo de nulidad absoluta el acto administrativo de notificación contenido en el aviso de prensa o cartel de notificación, aparecido en el diario regional La Prensa, en la edición de fecha 12 de agosto de 2003.
SEGUNDO: Se Ordena la REINCORPORACION del ciudadano EMILIO RAMON MEDINA al cargo de INSPECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, o a otro de igual Jerarquía, igualmente el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde su desincorporación hasta su total y definitiva reincorporación, mas los intereses moratorios, previa experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la parte recurrida un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dos (31) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
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