REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MAYO DE 2005.-
195° y 146°
En escrito presentado ante el Juzgado de los Municipios Rángel Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Tribunal Superior, el día Veintiuno (12) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano ELVIS HEBERTO PACHECO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.715.977, asistido por el Abogado TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.917, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, a cargo de la Abogada LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DEL ESTADO MERIDA, quien dictó la Providencia Administrativa N° 081, de fecha 21 de Julio del 2004.
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 21 de Julio del 2004, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 21 de Enero del 2005, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día Cinco (05) de Abril del 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Rángel Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Juzgado Superior en 12 de Mayo del 2005, este Tribunal Superior, estima que el RECURSO DE NULIDAD, por el ciudadano ELVIS HEBERTO PACHECO RIVERA, asistido de Abogado, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Aparte Décimo Noveno del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5646-2005
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