REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE MAYO DE 2005.-
194 º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 15 de Septiembre de 1999, por la ciudadana NILCIA YAMILET ALVARADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.822, asistida por el Abogado ALEXANDER TORREALBA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.374, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana NILCIA YAMILET ALVARADO, parte demandante, asistida por el Abogado ALEXANDER TORREALBA, POR UNA PARTE, y por la otra el Abogado RAUL LOPEZ GUEDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.840, en representación de la CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, presentan ACTA DE TRANSACCIÓN, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana NILCIA YAMILET ALVARADO FLORES, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 2906-99
Ems.