REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 04 DE MAYO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por la ciudadana MILENY GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.712.323, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.374, ha interpuesto RECURSO DE NULDAD en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 03 de Mayo de 2005, mediante diligencia los ciudadanos MILENY GARRIDO, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.374; y el Abogado RAUL ALFONSO LOPEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.840, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, partes recurrente y recurrida, mediante la cual convienen en una Transacción, y solicitan a este Tribunal Superior, homologue dicha transacción.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MILENY GARRIDO en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……………….FDO,…………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 2907-1999, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 2907-1999.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 2907-1999.-
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