REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 05 DE MAYO DE 2005.-
195 º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 27 de Abril de 2004, por la ciudadana ISMELDA MARIA TORO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.496, asistida por el Abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.971, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha (04) de Mayo del 2005, la ciudadana ISMELDA MARIA TORO DAVILA, asistida por el Abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD, antes ya suficientemente identificados, consignó diligencia donde DESISTE del presente Procedimiento, y asimismo, solicita se le devuelvan los originales que corren insertos a los anexos del presente expediente, se acuerda lo solicitado, En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.- Déjense las copias certificadas en el lugar que ocupan los documentos originales solicitados y devuélvanse estos a la solicitante. Corríjase la foliatura en el expediente. y solicita a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento y el archivo del expediente..
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ISMELDA MARIA TORO DAVILA, en contra del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5629-2005
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