REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 DE MAYO DE 2005.-
195º y 146°
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, con motivo de la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.456.186 y V- 8.027.730, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.470 y 52.613, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ELIEZER RUJANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Políticas, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.051, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en contra del ciudadano PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento
administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ELIEZER RUJANO BLANCO en contra del ciudadano PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.-
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