REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 de MAYO DE 2005.
195º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (03) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.113.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.832, actuando en su propio nombre, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del Acto Administrativo de Remoción y Retiro de la Función Pública de fecha 04 de Noviembre del 2004.-
Este Tribunal Superior, observa que la querellante alega en su libelo de demanda que fue removida y retirada del cargo de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la Resolución sin número, firmada el día (04) de Noviembre del 2004 y de la cual fue notificada en la misma fecha, este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a la querellante el día (04) de Febrero del 2005, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día (03) de Mayo del 2005, por ante este Tribunal Superior, de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5633-2005.-