REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de mayo de 2.005.
195º Y 146º
Exp. Nº 1.169-05
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana: FLORANGEL SUAREZ DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.586.815, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio SAIAH JOANA YELITZA BASTIDAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.572, de este domicilio.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano: ANIBAL JEREZ MORENO, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.998 bajo el N° 127 en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece en dicha acta de estado civil DIVORCIADO, siendo lo correcto CASADO.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se verifica que el ciudadano: ANIBAL JEREZ MORENO, es de estado civil CASADO, que por haber sido expedida por funcionario competente se le concede el valor probatorio que le otorga la norma sustantiva. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dieron los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el dicha acta el estado Civil del Causante como DIVORCIADO, siendo lo correcto: CASADO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
|