REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 03 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°
Exp. N° 1.250-05
En fechan 31 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.118 y OLGA YOLEIDA TERAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.434.048; debidamente asistidos por la Abogado ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3957, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de Agosto de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.-
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185—A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: BRAULIO RAMON BLANCO MEJIAS y OLGA YOLEIDA TERAN MARQUEZ.-
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitando y en consecuencia, se declara extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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