REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 31 de Mayo de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 105-02


En la demanda de NULIDAD DE CONVENIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: OSCAR IVAN MUÑOZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.713.974, en contra de los ciudadanos: ROSA ALCIRA MOLINA DE MUÑOZ y AMABLE DE JESUS MOLINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.260.619 y V-3.917.210 respectivamente.-
En fecha 05 de Mayo del presente año mediante diligencia suscrita por el ciudadano: OSCAR IVAN MUÑOZ LEON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO JEREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.892, parte demandante DESISTE de la demanda. Celebró el desistimiento y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,