REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-05-12.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Gabriel de Jesús Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.238, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Isidro Bocanegra Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.608.944.
Alega el apoderado actor que consta de la partida de nacimiento N° 154, inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, con fecha 27-05-1939, que ante el referido despacho fue inscrito un niño de nombre Ysidoro, hijo de Asención Bocanegra y Anastacia Bracamonte, siendo lo correcto el nombre de Isidro; que los errores consisten en la colocación de la Y griega, en lugar de la I latina y de la letra O entre las letras D y R, por lo que a tenor de los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación respectiva. Acompañó: original del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15-03-2005, bajo el N° 21, Tomo 25 de los libros respectivos; copia certificada de actas de nacimiento: del ciudadano Isidro Bocanegra Bracamonte asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27-05-1939, bajo el N° 154; y de los adolescentes Lilibeth Carolina y Roger Jesús Bocanegra Lozano, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo los Nros. 566 y 531 respectivamente, de fechas 31-10-1990 y 27-08-1991 en su orden; copia simple de: documento de cancelación de préstamo expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda reconocido por ante el Juzgado de Distrito Sucre del Estado Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04-05-1979 y de la cédula de identidad del ciudadano Isidro Bocanegra Bracamonte.
En fecha 21 de abril del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 22-04-2005, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 02 de mayo de ese mismo año, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:
Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27-05-1939, bajo el N° 154. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias certificadas de partidas de nacimientos de los adolescentes Lilibeth Carolina Bocanegra Lozano y Roger Jesús Bocanegra Lozano, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo los Nros. 566 y 531 respectivamente, de fechas 31-10-1990 y 27-08-1991 en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de documento de cancelación de préstamo expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda reconocido por ante el Juzgado de Distrito Sucre del Estado Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1979. Tratándose de un instrumento privado recocido se aprecia como documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, conforme a lo estipulado en los artículos 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Isidro Bocanegra Bracamonte. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el nombre correcto de solicitante es ISIDRO y no YSIDORO, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 154 de fecha 27 de mayo de 1939; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadano Isidro Bocanegra Bracamonte, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 154 de fecha 27 de mayo de 1939.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como ISIDRO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 05-6937-CF
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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