REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 01-05-05.
Barinas, 02 de mayo del 2005
Años 195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Rafael Russo Santaella y Ana teresa Russo Santaella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.574.070 y 17.401.447 respectivamente, representados por la abogada en ejercicio Carmen Rocío Angarita Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.405, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Tommaso Russo Caiazza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.970.385, fallecido abintestato en fecha 07 de febrero del 2005, en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Maximino Contreras Díaz y Geovagni Samuel Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.532.754 y 3.591.777 en su orden, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que igualmente conocieron al de-cujus Tommaso Russo Caiazza; que los únicos y universales herederos del mencionado de-cujus son Rafael Russo Santaella y Ana teresa Russo Santaella; y que no existe otros heredero legítimo; que el mencionado de-cujus dejó un vehículo toyota corolla que se encuentra bajo custodia en el estacionamiento Mayoral de la ciudad de Barinas, el primero de los testigos manifestó que un corolla verde; que el de-cujus supra identificado no tuvo otros hijos, ni legítimos ni adoptivos ni reconocidos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de abril del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las siguientes actas: de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el N° 06 de fecha 10-02-2005; de nacimientos de los ciudadanos Ana Teresa Russo Santaella y Rafael Russo Santaella, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo los Nros. 14 y 945 respectivamente, de fechas 03-01-1986 y 05-04-1979 en su orden, cursantes a los folios 18, 08 y 09, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Tommaso Russo Caiazza, a los ciudadanos Rafael Russo Santaella y Ana Teresa Russo Santaella, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol. La…
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 05-1607.
er.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”