REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-05-36.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Ángel Alfredo Quintana Corrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.210, asistido por la abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650.

Alega el solicitante que es hijo de Ángel Narciso Quintana Martínez y de Miriam del Valle Corrales Polanco, que solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús durante el año 1984, bajo el Nº 1348, por cuanto por error involuntario aparece mal identificada su madre como Yrma del Valle Corrales de Quintana, siendo lo correcto Miriam del Valle Corrales de Quintana, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 17-09-1984, bajo el Nº 1348, y archivado en el Registro Principal del estado Barinas; original de constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti, de fecha 16-06-2004; copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Miriam del Valle Corrales Polanco, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Mantecal del Estado Apure, de fecha 30-05-1956, bajo el Nº 70; copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez y de Miriam del Valle Corrales Polanco, asentada por ante el Juzgado del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 19-12-1981, bajo el Nº 4; copia simple de su cédula de identidad y de la ciudadana Miriam del Valle Corrales Polanco.

En fecha 21 de diciembre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 22 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 20-01-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y el 15 de abril del mismo año, el solicitante consignó la publicación del cartel librado.
Dentro del lapso legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos consignados con el escrito de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 17-09-1984, bajo el Nº 1348, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti, de fecha 16-06-2004. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por cuanto emana del funcionario público competente para ello, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

 Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Miriam del Valle Corrales Polanco, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Mantecal del Estado Apure, de fecha 30-05-1956, bajo el Nº 70. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez y de Miriam del Valle Corrales Polanco, asentada por ante el Juzgado del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 19-12-1981, bajo el Nº 4. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana Miriam del Valle Corrales Polanco. Merece fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la madre del solicitante es Miriam; y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1984, bajo el Nº 1348, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del partida de nacimiento del ciudadano Ángel Alfredo Quintana Corrales, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1984, bajo el Nº 1348, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la madre del solicitante como Miriam.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6777-C.F.
al.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”