REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-05-37.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Mario Gualano Pallante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.725.
Alega el apoderado solicitante que de la partida de nacimiento N° 976, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Estado Barinas, cuyo asiento original se halla en la Prefectura Civil del Distrito Barinas de este Estado Barinas donde se lee “… me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por el ciudadano Juan Gualano…”; que de la copia de dicha acta que consigna, que se lee: “… me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano Juan Gualano…. que dicho niño lleva por nombre Juan Mario Gualano…” que su mandante lleva por nombre Juan Mario Gualano Pallante, que nació en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 14 de noviembre de 1.956 y que es de sexo masculino; que por ello solicita la rectificación respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: original del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-01-2005, bajo el N° 57, Tomo 9 de los libros respectivos; copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano Juan Mario Gualano Pallante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-11-1956, bajo el N° 976, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.
En fecha 20 de enero del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 02-05-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 13 del mismo mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio quince (15).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos que fueron consignados con el escrito contentivo de la solicitud, cursantes en autos, a saber:
Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-01-2005, bajo el N° 57, Tomo 9 de los libros respectivos, Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano Juan Mario Gualano Pallante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-11-1956, bajo el N° 976, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el sexo correcto del solicitante es masculino y no femenino como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 976, de fecha 17 de noviembre de 1956, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el apoderado del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadano Juan Mario Gualano Pallante, asentada en libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 976, de fecha 17 de noviembre de 1956, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al sexo del solicitante como masculino.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La…
…Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 05-6787-CF.
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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