REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sent. Nº 05-05-35
Barinas, 23 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de abril del año en curso, por el ciudadano José Emilio Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.024, asistido por la abogada en ejercicio Otilia Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.901, aduciendo haber contraído matrimonio civil con la ciudadana Petra Ramona Briceño Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.321, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de abril de 1.999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, cursante al folio seis (06) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron haber procreado dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 07-04-2005 se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, absteniéndose el Tribunal de darle el curso de ley correspondiente, por cuanto del escrito presentado se evidencia que sólo fue identificado como solicitante el ciudadano antes identificado, más no la cónyuge de éste, aun cuando de los hechos esgrimidos se colige como si ambos estuvieren de acuerdo con la pretensión ejercida.
En fecha 18-04-2005, la ciudadana Petra Ramona Briceño Morillo, asistida por la abogada en ejercicio Otilia Sulbarán, presentó escrito mediante el cual manifestó su voluntad y consentimiento sobre la solicitud de divorcio planteada en los términos y condiciones expuestos.
Por auto de fecha 22 de abril del 2005, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 02-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio sesenta y tres (63), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Para decir este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 09 de abril de 1.999, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Emilio Bastidas Berríos y Petra Ramona Briceño Morillo Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos José Emilio Bastidas Berríos y Petra Ramona Briceño Morillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 09 de abril de 1.999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 18.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 05-6920-CF
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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