REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nº 05-05-53.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 05 de mayo del 2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Kelvis Alexis Aguilar Moreno y Yessica Josefina Rodríguez Victoraa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.811.032 y 16.635.335 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Anell Guevara B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.517, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 28 de diciembre de 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 145, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 07 de mayo del 2004, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 25 de mayo del año en curso, los cónyuges ciudadanos Kelvis Alexis Aguilar Moreno y Yessica Josefina Rodríguez Victoraa, asistidos por el abogado en ejercicio Anell Guevara B, presentaron escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 07 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Kelvis Alexis Aguilar Moreno y Yessica Josefina Rodríguez Victoraa, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 28 de diciembre de 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 145.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 04-6455-C.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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