REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de mayo del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 08-05-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo del año en curso, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Andrés Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.254, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por la empresa mercantil Auto Catatumbo, SRL., inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 71, folios 159 vuelto al 162 vuelto, tomo V, adicional I, contra el ciudadano Carlos Ramón Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.130.327, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 5 y 6 de la pieza principal, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal. Se revoca la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2005, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
...Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el respectivo oficio. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-6941-CE.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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