REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 07-05-05.

Barinas, 30 de mayo del 2005
Años 194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Leonardo David Betancourt Ramírez, Reinaldo José Betancourt Ramírez y Mildree Carolina Betancourt Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.113.164, 17.290.571 y 19.826.882 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Saturnino Betancourt Rangel, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.359, fallecido abintestato el 09 de mayo de 2004, en el Hospital “Dr. Jesús A. Camacho” de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Alfredo Fernández Zambrano y José Manuel Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.727.312 y 15.271.758 en su orden, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Leonardo David Betancourt Ramírez, Reinaldo José Betancourt Ramírez y Mildree Carolina Betancourt Ramírez.; que son hijos del de-cujus Saturnino Betancourt Rangel; y les consta que son sus únicos y universales herederos, quien falleció el 09 de mayo del 2004 en el Hospital “Dr. Jesús A. Camacho” en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de abril del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el N° 07 de fecha 14 de febrero del año 2005; actas de nacimientos de los ciudadanos Leonardo David, Reinaldo José y Mildree Carolina Betancourt Ramirez, asentadas la primera, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, las dos (02) últimas por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, bajo los Nros. 506, 05 y 427 en su orden, de fechas 08-08-1988, 09-01-1985 y 11-09-1986 cursantes a los folios del 02 al 05. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Saturnino Betancourt Rangel, ya identificado, a los ciudadanos Leonardo David Betancourt Ramírez, Reinaldo José Betancourt Ramírez y Mildree Carolina Betancourt Ramírez, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La…
… Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Sol. Nro. 05-1618
egu.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”