REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003499
ASUNTO : EP01-P-2005-003499
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y Vto. y cinco (05) anexos, presentado por los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS Y ADRIANA ARIAS MONCADA en su condición de apoderados de la Empresa Mercantil MAQUINARIAS DE OCCIDENTE C. A, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA , en su condición de Director General de la Empresa en referencia de fecha 30 de Marzo de 2005, , quedando anotado bajo el N° 45 , tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria pública Primera de Barinas , por medio del cual intenta Querella contra los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ CARMONA Y RENNY OBERTO MOLINA GUILLÉN , por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem.;

Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra los prenombrados JOSE GREGORIO FERNANDEZ CARMONA Y RENNY OBERTO MOLINA GUILLÉN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.457.759 y 10.874.337 respectivamente, de 43 y 32 años de edad en su orden con domicilio en esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Por lo que se le confiere a la victima (la Empresa MAQUINARIAS DE OCCIDENTE C.A representada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA ) la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los imputados y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.

El Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández La Secretaria
Abg. Carla Araque.