REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000028
ASUNTO : EJ01-P-2001-000028



Visto el escrito proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada MARITZA RIVAS , donde informa al Tribunal lo solicitado en Oficio N° 905, de fecha 11-02-05, donde informa que el ciudadano VALOIS BUSTAMANTE RAMIREZ, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.431, residenciado en la Calle 15, casa N° 18 del Barrio Esnmit Camejo Socopó Estado Barinas; según oficio 06-F5-0214-05 de su libro de presentaciones que reposa en esa oficina del Ministerio Público , ha dado cumplimiento total a las obligaciones impuestas por el tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso , acordada por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2.001; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 16 de Abril de 2.001, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de Dos (02) años, hasta el total cumplimiento de la obligación impuesta, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando inoficioso fijar Audiencia especial para verificar si cumplió o no, ya que consta la información requerida, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N°1 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VALOIS BUSTAMANTE RAMIREZ, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.431, residenciado en la Calle 15, casa N° 18 del Barrio Esnmit Camejo Socopó Estado Barinas; por el delito de posesión de drogas y porte ilícito de armas, previsto y sancionado en los Articulo . 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de control N° 01.

Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.

Abg. Carla Araque.