REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003236
ASUNTO : EP01-P-2005-003236
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de para Oír imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WULLIAN YORDEL BECERRA CONTREAS, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-04-81, en Ciudad Bolivia Pedraza, titular de la cedula de identidad N° 16.070.949 (no la porta), dice ser hijo Aureliano Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado el Barrio Caja de Agua, avenida 1, entre calle 14 y 13 de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas. Y quien libre de apremio y sin coacción alguna manifestó, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de Joel Enrique Pineda y Dogal Adonis Lozano (Occisos); de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
WULLIAN YORDEL BECERRA CONTREAS, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-04-81, en Ciudad Bolivia Pedraza, titular de la cedula de identidad N° 16.070.949 (no la porta), dice ser hijo Aurelia no Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado el Barrio Caja de Agua, avenida 1, entre calle 14 y 13 de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas
HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado WULLIAN YORDEL BECERRA CONTREAS, el hecho de haber sido uno de los Coautores material del delito de Homicidio donde perdieron la vida los ciudadanos Joel Enrique Pineda y Dogal Adonis Lozano (Occisos) Según acta de entrevista de fecha 26/04/05 rendida por la ciudadana Tania Josefina Escalona quien expuso que la paso en su casa todo el día y resulta que llegó un muchacho al cual le dicen Quijada el cual hacen varios días estaba convidando a su marido Yoel hoy occiso para que se metieran en una Finca para que se robaran unos reales , lo habían convidado a él y a estos dos muchachos los cuales son del Banquito que ella no los conoce y quien los conoce es Quijada y que ayer en la noche su marido Yoel salio de la casa con DUGLAS Y QUIJADA y en el camino se encontraron a los chamos que estaban dando los datos para el robo luego de nueve a nueve y media llegó Quijada a buscar la bicicleta la cual había dejado . Que llegó asustado lleno de polvo y que ella le habian preguntado donde estaba Yoel y el mismo le respondió que andaba para Pedraza cosa que era mentiras y en la madrugada despertó esperando que llegara Yoel pero nunca llegó y llegaron dos muchachos que no conoce y le dijeron que habían matado a Yoel . Se fue con los dos muchachos para la casa de Douglas y le contaron que lo habían matado, y luego pregunto por Quijada y le dijeron que se había ido que ellos también lo estaban buscando. Indicó asi mismo que cuando Quijada convido a su marido para la Finca , su marido le dijo que fueran a dar una vuelta apara ver como era el movimiento…
Según Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , manifiesta entre otras cosas que hizo acto de presencia el adolescente investigado él manifestó que el ciudadano apodado como QUIJADA había sido contratado por un sujeto a quien conocen como JOSEITO para darle muerte a los hoy occisos y que el mismo había planificado el modo como le iban a dar muerte , así como el sitio , también había facilitado las armas de fuego a utilizar , una vez cometido el mismo emprendieron huida e hicieron la entrega de dichas armas al sujeto conocido como JOSEITO , y que este le había comentado que tenia la intención de eliminar a estas personas, porque le habían dado muerte a unos familiares de el en la Ciudad de Puerto Cabello , no obstante el ciudadano Wuilians Contreras al ser interrogado sobre la participación del hecho manifestó haber participado en el mismo…
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres anos en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso el imputado WULLIAN YORDEL BECERRA CONTREAS en el delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de quince (15) a veintisiete (27) años de presidio, calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 01 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran al imputado en la comisión del hecho por lo siguiente:
A.- Acta de investigación penal de fecha 26 de Abril de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual corre inserta en la presente causa.
B.-Acta de inspección N° 169 |de fecha 26 DE Abril de 2005 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Socopó .
C.- Acta de entrevista a la ciudadana TANIA JOSEFINA ESCALONA de fecha 26 de Abril del 2005, la cual consta en la presente causa.
D.- Acta de Entrevista de la ciudadana MENDOZA YOLEIDA DEL CARMEN de fecha 26 de Abril del 2005,.
E.- Acta de investigación Penal de fecha 26 de Abril del 2005, la cual consta en la presente causa.
F.- Experticia de Vehículo N° 113 de fecha 26 de Abril de 2005.
G.- Acta de entrevista al ciudadano VICTOR JESUS PRIMERO BRICEÑO , de fecha 27 de abril del 2005.
H.- Acta de entrevista al ciudadano WILLIAN YORDETH BECERRA CONTRERAS
I.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2005
J.- Acta de los derechos del imputado WILLIAN YORDETH BECERRA CONTRERAS
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado WULLIAN YORDEL BECERRA CONTREAS, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-04-81, en Ciudad Bolivia Pedraza, titular de la cedula de identidad N° 16.070.949 (no la porta), dice ser hijo Aureliano Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado el Barrio Caja de Agua, avenida 1, entre calle 14 y 13 de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas. , por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de Joel Enrique Pineda y Dogal Adonis Lozano (Occisos), por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE
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