REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000831
ASUNTO : EP01-P-2004-000831

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADA: NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.767, estudiante, hija de Juan Luis Pereira Medina y Mauricio Sánchez Soto, reside en Palmita, La Laguna, Vereda 2, Quinta Villa Carrero, San Cristóbal, Estado Táchira
DELITO: Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.
DEFENSA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
VICTIMAS: LUIS ALBERTO ESPINEL MARQUEZ (OCCISO)


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra la Imputada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.767, estudiante, hija de Juan Luis Pereira Medina y Mauricio Sánchez Soto, reside en Palmita, La Laguna, Vereda 2, Quinta Villa Carrero, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO ESPINEL MARQUEZ (OCCISO ); constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Romero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a la imputada la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesta la Imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación por cuanto la acusada de autos esta cumpliendo con el proceso .

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, se adhiere a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana ROSALBA TORRES GUIO, quien expuso: " No estoy de acuerdo en eso, el no era un perro.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Noviembre de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, Acuso ante este Tribunal a la Imputada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.767, estudiante, hija de Juan Luis Pereira Medina y Mauricio Sánchez Soto, reside en Palmita, La Laguna, Vereda 2, Quinta Villa Carrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Alberto Espinel Márquez; , todo ello con fundamento en el artículos 326 del COPP. Donde expone que: El día 02 de Noviembre de 2003, la Policía del Estado Barinas Zona Policial N° 2, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en las inmediaciones de la Carrera 01, con calles 13 y 14 en una residencia, procediéndose de inmediato a conformar una comisión Policial , trasladándose de inmediato al sitio indicado y haciéndose acompañar de testigos , pudieron constatar que efectivamente se encontraba el cuerpo de un ciudadano el cual yacía sobre la cama de una habitación , presentando una herida a nivel de la parte baja del lado izquierdo de la cara , igualmente del lado izquierdo del hombro un arma de fuego , tipo revolver calibre 38 , procediendo de inmediato a retener el arma de fuego y trasladar con la premura del caso al ciudadano herido identificado como LUIS ALBERTO ESPINAL MARQUEZ hasta el Hospital Rafael Rancel de esa localidad , falleciendo posteriormente.. De las investigaciones posteriores se pudo determinar que estamos en presencia de un homicidio y que la persona responsable de los hechos es la ciudadana PEREIRA SANCHEZ NEIDA DEL CARMEN…

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra de la imputada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.767, estudiante, hija de Juan Luis Pereira Medina y Mauricio Sánchez Soto, reside en Palmita, La Laguna, Vereda 2, Quinta Villa Carrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Alberto Espinel Márquez; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° con presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Quedan las partes notificadas de la decisión.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la acusada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14551767 que vive en Palmita, La Laguna, Vereda 2, Quinta Villa Carrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Alberto Espinel Márquez, ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonial del Medico Anatomopatologo NELSON BAEZ JORDAN
2.- Testimonial de los funcionarios Expertos FRANKLIN GARCIA Y BLANCA ZULAY NIÑO. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira
3.- Testimonial de la Funcionario Experto ROSA LISBETH MEDINA y JOSEFA SIERRA DE CADENAS, así como de los funcionarios JUAN CARLOS MARTINEZ Y RAMON FERREIRA Adscritos
4.- Testimonial de los funcionarios WILLIAN RIVAS, JHON VIVAS Y JOSE ALEXANDER SIRA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Santa Bárbara
5.- Testimonial de los funcionarios Policiales GERMAN GUSTAVO PERNIA, FABIO ALEXIS TORRES Y WILSON CARRILLO Adscritos a la Zona Policial N°2 Santa Bárbara Estado Barinas.
6.- Testimoniales de los ciudadanos HERRERA RIVERA CARLOS MANUEL, VALERO PAREDES JOSE BERNABE, ROSALBA TORRES, YEINNY LILIANA RIVERA, IRAIMA MARQUEZ MOLINA Y ROJAS MORENO FREDDY

DOCUMENTALES:
1.- Protocolo de autopsia N° 9700-134-LCT-000184
2.-Acta de Inspección N° 370 de fecha 02 de Noviembre de 2003
3.-Acta de inspección N° 5752 de fecha 02 de Noviembre de 2003
4.-Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-4635, de fecha 10-11-03
5. Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-4634 de fecha 07-11-03
6.- Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-4631 de fecha 14-11-03
7.- Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-4632 de fecha 01-12-03
8.- Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-4633 de fecha 14-11-03
9.- Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-0226 de fecha 09-02-04
10.- Experticia Técnica N° 9700-134-LCT-5195 de fecha 20-04-04
11.- Acta de Defunción N° 20 de Noviembre de 2003

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.004.
La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque