REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000628
ASUNTO : EP01-P-2004-000628
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.234, soltero, nacido el 20-02-75, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Albañil, hijo de Almeris Henríquez (V) y de Oscar Montesino (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle N° 2 Principal, no se el Numero de la Casa, Color Azul con amarillo, Cerca de la Urbanización Los Acacios, Barinas
DELITO: Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
DEFENSA: ABG. JORGE ENRIQUE QUINTERO.
VICTIMA: JULIO CESAR AZUAJE BAEZ
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.234, soltero, nacido el 20-02-75, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Albañil, hijo de Almeris Henríquez (V) y de Oscar Montesino (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle N° 2 Principal, no se el Numero de la Casa, Color Azul con amarillo, Cerca de la Urbanización Los Acacios, Barinas, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano , cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZUAJE BAEZ Y del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, LESIONES GRAVES Y POSESION DE USTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previstos y sancionados en los Art. 417 del Código Penal y en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y el enjuiciamiento del imputado OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de esta manera solicito se admita parcialmente la acusación fiscal por cuanto no constan elementos de convicción ni testigos que aleguen la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico, solicito igualmente sean admitidas las pruebas que promoví en la oportunidad procesal correspondiente" es todo,- La victima acudió a la audiencia
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de agosto de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito calificara como flagrante la aprehensión, se decrete la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano ACUSADO: OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.234, soltero, nacido el 20-02-75, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Albañil, hijo de Almeris Henríquez (V) y de Oscar Montesino (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle N° 2 Principal, no se el Numero de la Casa, Color Azul con amarillo, Cerca de la Urbanización Los Acacios, Barinas, por la comisión de los delitos de Lesiones tipo básicas previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal y Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano , cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZUAJE BAEZ aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 30 de Agosto del 2004 se celebro Audiencia de Calificación de flagrancia donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos del articulo 248, 250, 251, 252; por lo que motivo a decretar la aprehensión como flagrante y a decretar la Privación de Libertad contra el imputado Oscar Arcenio Henríquez, la por la comisión de los delitos de Lesiones Personales tipo básico previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano , cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZUAJE BAEZ y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 13 de octubre de 2004 la Fiscalia Tercera del Ministerio público presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano , cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZUAJE BAEZ , donde expone que “en fecha 27 de Agosto del 2004, en una comisión mixta integrada por los Funcionarios JOSE MANUEL MENESES, RAMON ALBERTO MORA VIVAS, GONZALEZ CASTAÑEDA JULIO CESAR, LUIS ALFONSO MENDOZA VARELA, MORENO CONTRERAS JOSE, GUSTAVO GONZALEZ Y RANGEL ARELLANO LUIS. en diferentes vehículo tanto de la guardia Nacional como de la Disip, con la finalidad de realizar operativos de profilaxia social, se dirigieron por la calle principal del Barrio Mi Jardín, cuando observaron a dos sujetos que se encontraban en forma sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y manifestarles que se les iba a realizar una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 de COPP, en ese momento unos de los sujetos actuó en forma agresiva en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento no dejando revisarlo y emprendió veloz carrera internándose en una vivienda adyacente al lugar, lo que impidió su detención, el otro sujeto 30 de Julio de 2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento escrito procedió a lazar patadas agrediendo físicamente al funcionario de la Guardia Nacional, el distinguido Julio Aguaje Báez, una vez que lo agredió, el sujeto trato de despojar a su arma de reglamento al funcionario de nombre Julio González Castañeda, luego se procedió a la revisón corporal del mismo pudiéndose encontrar oculto dentro de su bolsillo derecho de su pantalón blue Jean, un (1) envoltorio. Envuelto en papel aluminio que al revisar el contenido en su interior restos de vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado diez (10) gramos.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan; y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega lo solicitado por la defensa, ya que de las actas constan suficientes elementos para que se configure el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admite totalmente el escrito de pruebas solicitado por la defensa inserto al folio 105 y vuelto TERCERO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.234, soltero, nacido el 20-02-75, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Albañil, hijo de Almeris Henríquez (V) y de Oscar Montesino (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle N° 2 Principal, no se el Numero de la Casa, Color Azul con amarillo, Cerca de la Urbanización Los Acacios, Barinas; por la comisión de los delitos Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR AZUAJE BAEZ y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que fue otorgada al imputado; QUINTO: se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que Corresponda y se acuerda remitir la causa a la URDD para su distribución en su oportunidad legal correspondiente, Es todo, termino, se leyó y conformes firman
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.234, soltero, nacido el 20-02-75, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Albañil, hijo de Almeris Henríquez (V) y de Oscar Montesino (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle N° 2 Principal, no se el Numero de la Casa, Color Azul con amarillo, Cerca de la Urbanización Los Acacios, Barinas; por la comisión de los delitos Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR AZUAJE BAEZ y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- De los funcionarios JOSE MANUEL MENESES, RAMON ALBERTO MORA VIVAS, GONZALEZ CASTAÑEDA JULIO CESAR, LUIS ALFONSO MENDOZA VARELA, MORENO CONTRERAS JOSE, GUSTAVO GONZALEZ Y RANGEL ARELLANO LUIS. Adscritos los cinco primeros de los nombrados al Destacamento 14 de la Guardia Nacional y los dos últimos al DISIP
2.-Testimonial del Funcionarios JULIO AZUAJE BAEZ. Quien figura como victima
3.- Testimonial de la Experto ADELQUIS ESPINOZA. Adscrita al C.I.C.P.C Barinas.
4- Testimonial del Medico Forense Dr. IVAN NIEVES Adscrito al C.I.C.P.C Barinas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de investigación penal DE FECHA 27-08-04. Inserta al folio (07)
2- Acta de retención de la presunta droga y acta de pesaje de la misma
3- Experticia química-Botánica practicada a la sustancia psicotrópica y estupefaciente,
4.- Acta de verificación de la sustancia incautada.
5.- Resultado del reconocimiento Medico Forense practicado al ciudadano Aguaje Báez.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIFICALES:
1.- Testimonial de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BASTIDAS, C.I N° 10.552.847, MARIA NATIVIDAD LOYO. C.I N° 16.779.453, JOSE JOAQUIN CORONEL HENRIQUEZ C.I N° 10.327.487, JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO C.I N° 13.970.101, JUSMELI JOSEFINA ZAMBRANO C.I N° 10.555.528,
2.-Declaración del Medico Forense IGINIO RODRIGUEZ
DOCUMENTALES:
1.-Tres (03) radiografías insertas en la causa que corresponden al imputado Oscar Arcenio Henríquez
2.-Examen Medico Forense practicado al ciudadano OSCAR ARCENIO HENRIQUEZ. Invoca el principio de la comunidad de la prueba
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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