REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003928
ASUNTO : EP01-P-2005-003928
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de oír a los imputados JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON, por el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente en contra del ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.116.570, nacido el 17/10/83, Guarenas, de 21 años de edad, hijo de Carmen Fuentes (V) y de Jesús Pérez (V), residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Tambor, al lado del Abasto Tres Estrellas, Casa Blanca, Los Teques Estado Miranda , JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.941, nacido el 11-09-83, hijo de Carmen Altuve (V) y de Reinaldo Hernández (V), residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Ataguarpal, Casa N° 10-26, Barinas Estado Barinas, KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.813.159, nacido el 23/01/77, Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Córdova (V) y de Eladio Nieto (V), residenciado en Barrio las Colinas, Calle El Canal, Poste N° 15, Casa S/N, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.986, nacido el 05/09/82, hijo de Meris Aguaje (V) y de Hilario Sarmiento (V), residenciado en el Barrio Dos de Diciembre, al Final de la Av. Páez, Casa S/N de Color Verde, Barrancas Estado Barinas, JUAN JOSE ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.126.023, nacido el 24-03-82, Barinas, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Arguello (V) y de Henry Andueza (V), residenciado en Barrio Independencia I, Calle Los Pinos, Casa N° 38, Barinas , EDUARD LEE ALARCON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.593, nacido el 04/12/78, hijo de Herminia Alarcón (V) y no conoce padre, residenciado en el Sector La Caramuca, por donde esta la Plaza, Calle Principal, Casa N° 330, cerca del Liceo Virginia Contreras, Barinas Estado Barinas, y WILLIAM RENE TORO SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.330.653, nacido el 10/10/81, Barinas, de 23 años de edad, no conoce madre y de William Ramón Toro (V), residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolivar, Postal N° 14, Casa N° 14, Barinas
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye a los imputados JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON , el hecho de que en fecha diez (10) de Mayo de 2005 en horas de la noche estos imputados quienes se encuentran privados de la libertad en la Comandancia de la Policía por diferentes causas en los distintos Tribunales Penales de esté Circuito Judicial Penal obligaron al ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS quien también se encuentra detenido en la Policía por la presunta comisión del Delito de Homicidio a que les hiciera el sexo oral y luego procedieron a violarlo tal como se desprende de la Denuncia hecha por la victima WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS QUIEN EXPONE “ Aproximadamente el día 10-05-05 uno de los detenidos que comparte su celda de nombre Barrera Fuentes Juan Carlos tomó un chuzo metálico oxidado y le dijo que se bañara , y luego lo obligó a que le hiciera el sexo oral conjuntamente con los detenidos identificados como José Manuel Hernández Altuve ,Keny Alexander Nieto Córdoba, Alberto Jesús Sarmiento Aguaje, conocido como “Morocho” , y William Rene Toro Silva , le dijeron que se acostara a dormir . Luego le llamo Andueza Juan José conocido como “El Chivo”y lo llevó aun cuartito que queda al lado derecho del pabellón y comenzó a hablar con él y a golpearlo diciéndole que por que había matado a alguien del hampa y lo violaron conjuntamente con Alberto Sarmiento conocido como “Morocho” Alarcón Eduardo conocido como “El Enano”, William Toro y José Manuel Hernández informo también que todo esto lo había hecho encontrándose amenazado de muerte que se encontraba en poder del detenido José Andueza . Después de eso lo mandaron a dormir…
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON , en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente , cuya pena excede de diez (10) años de presión, calificación jurídica señalada por el Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 01 de manera provisional , 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran a los imputados en la comisión de los hechos por lo siguiente:
A.- Denuncia formulada por el ciudadano WILLIAN YORDETH BECERRA CONTRERAS donde expone … Luego le llamo Andueza Juan José conocido como “El Chivo”y lo llevó aun cuartito que queda al lado derecho del pabellón y comenzó a hablar con él y a golpearlo diciéndole que por que había matado a alguien del hampa y lo violaron conjuntamente con Alberto Sarmiento conocido como “Morocho” Alarcón Eduardo conocido como “El Enano”, William Toro y José Manuel Hernández informo también que todo esto lo había hecho encontrándose amenazado de muerte …B.-Acta Policial de fecha 20-05-05.C –Examen Medico Forense practicado a la victima William Becerra de fecha 13-05-05 donde le determina el Dr. Higinio Rodríguez entre otras … REGION ANAL EMATOMAS A NIVEL DE LA 1 Y 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ EN POSICION GENUSPECTORAL . LASCERACION DE LA MUCOSA A NIVEL DE LAS 12 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ…
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la integridad personal.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación solicitada por los defensores este tribunal la niega por las razones ya señaladas
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.116.570, nacido el 17/10/83, Guarenas, de 21 años de edad, hijo de Carmen Fuentes (V) y de Jesús Pérez (V), residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Tambor, al lado del Abasto Tres Estrellas, Casa Blanca, Los Teques Estado Miranda , JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.941, nacido el 11-09-83, hijo de Carmen Altuve (V) y de Reinaldo Hernández (V), residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Ataguarpal, Casa N° 10-26, Barinas Estado Barinas, KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.813.159, nacido el 23/01/77, Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Córdova (V) y de Eladio Nieto (V), residenciado en Barrio las Colinas, Calle El Canal, Poste N° 15, Casa S/N, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.986, nacido el 05/09/82, hijo de Meris Aguaje (V) y de Hilario Sarmiento (V), residenciado en el Barrio Dos de Diciembre, al Final de la Av. Páez, Casa S/N de Color Verde, Barrancas Estado Barinas, JUAN JOSE ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.126.023, nacido el 24-03-82, Barinas, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Arguello (V) y de Henry Andueza (V), residenciado en Barrio Independencia I, Calle Los Pinos, Casa N° 38, Barinas , EDUARD LEE ALARCON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.593, nacido el 04/12/78, hijo de Herminia Alarcón (V) y no conoce padre, residenciado en el Sector La Caramuca, por donde esta la Plaza, Calle Principal, Casa N° 330, cerca del Liceo Virginia Contreras, Barinas Estado Barinas, y WILLIAM RENE TORO SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.330.653, nacido el 10/10/81, Barinas, de 23 años de edad, no conoce madre y de William Ramón Toro (V), residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolivar, Postal N° 14, Casa N° 14, Barinas , por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente en contra del ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS; por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. SEGUNDO: Se acuerda la practica de la inspección Ocular para el día Miércoles 15 de Junio de 2005 a las 06:30 PM TERCERO se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario CUARTO Se acuerda el traslado de la victima e imputado en la causa de Homicidio WILLIAN BECERRA hasta el departamento de enfermería del INJUBA . Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE
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