REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000564
ASUNTO : EP01-P-2003-000564
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG .VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO (S): Mayorga Ayala German, de nacionalidad Colombiano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° E.-82.209.396, fecha de nacimiento 11-3-73, de ocupación obrero, hijo de Gil Antonio Mayorca y Elvia Ayala, domiciliado en la Población de Miri, Trocal 5, cerca de la bomba El Miri, del Municipio Antonio José de Sucre, Barinas;
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los Art. 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSOR: ABG. Abg. Tony Armando Lizcano
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
PRIMERO
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. NICOLA IAMARTINO, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado German Mayorga Ayala, por la comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los Art. 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y se dicte el auto de apertura a juicio” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Ciudadana juez solicito que de ser admitida la acusación fiscal se le acuerde a mi defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrezco como reparación del daño causado al Ambiente que mi defendido laborará una jornada por un día a la semana a lo que a bien tenga el Tribunal imponer, ya que el delito por el cual se les acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (02) años de prisión, ya que en conversación con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa” es todo.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor Abg. Tony Armando Lizcano, quien expuso: " Solicito se le acuerde a mi defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal, ya que el delito por el cual se les acusa, tiene una pena establecida, cuyo limite máximo no excede de dos (02) años de prisión, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo, a los fines de que admitan los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Mayorga Ayala German , quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo, ". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público y manifestó no tener ningún impedimento en cuanto a la reparación del daño, por cuanto de las actuaciones se desprende que el imputado no tiene antecedente penales, ni se encuentra sometido a la misma medida en ninguna otra causa, para el cumplimiento de dicha medida propone que se realice ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N ° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas un día a la semana durante el lapso que a bien tenga el Tribunal establecer. Así mismo solicito se designe como delegado de prueba al Comandante de dicha Guarnición Militar para el cumplimiento de las condiciones impuestas. Igualmente solicito que el producto forestal sea puesto a la orden de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado a Admitido los Hechos y estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado Mayorga Ayala German en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1°) realizar ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N ° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas un día a la semana durante el lapso de un (1) año una labor comunitaria y así mismo se designa como delegado de prueba al Comandante de dicha Guarnición Militar para el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2) No realizar ningún tipo de actividad forestal Ilícita de las establecidas en la Ley Penal del Ambiente y 3°) No cambiar de Domicilio sin oficiarle al tribunal
Se acuerda remitir los productos forestales a la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al imputado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado Mayorga Ayala German, de nacionalidad Colombiano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° E.-82.209.396, fecha de nacimiento 11-3-73, de ocupación obrero, hijo de Gil Antonio Mayorca y Elvia Ayala, domiciliado en la Población de Miri, Trocal 5, cerca de la bomba El Miri, del Municipio Antonio José de Sucre, Barinas; por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los Art. 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los cinco (05) Días del mes de Mayo de 2.005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE
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