REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002451
ASUNTO : EP01-P-2005-002451
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas.
PARTE DEFENSORA: ABG. Rafael Mitilo
Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. Rafael Mitilo donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-03-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Marzo de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas por la presunta comisión del delito de por la comisión De los Delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez.-
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Rafael Mitilo del Imputado Franklin Chávez y de los fiadores, insertos a los folios 202 al 216 1) Marlene Yolanda González, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.207.085, domiciliada en El Barrio La Federación, calle Araguaney, Casa N ° 25, Barinas, Estado Barinas, Telf. 0273-5525745, y 2) Chávez José Ali, venezolano, mayor de edad, de profesión Chef de cocina, titular de la cédula de Identidad Nº 13.640.160, Barinas, Telf. 0414-5734511, 0273-5320280.;de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que el acusado no se ausente de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, 2) Presentar o procurar la presentación del acusado ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al acusado dentro del término señalado, la cantidad en bolívares al equivalente de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada fiador.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Iuris, el imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, tiene residencia fija en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas. . y de la revisión realizada el mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, AUNADO a que en el reconocimiento en rueda de imputados celebrado en fecha 18 de Abril de 2005 el imputado Franklin Chávez, no fue reconocido por las victimas en el presente caso por lo que se presume su inocencia y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 6°; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince (15) días, y la prohibición de acercársele a las victimas
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo a favor del Imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achagua Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas. Por la presunta comisión del delito de por la comisión De los Delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez -, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 6° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2005
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE
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