REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000405
ASUNTO : EP01-P-2005-000405


Vista la solicitud presentada por la Abg. FATIMA CADENAS fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se oiga al imputado HITALO BRICEÑO, venezolano, natural de Caldera Estado Barinas, taxista, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.135.756, fecha de nacimiento 17-4-55, hijo de Pablo Hernández y Olimpia Briceño, residenciado Los Guacimitos, casa s/n, frente al poste 73, Barinas, así como que se le decrete la Medidas cautelares necesaria por el delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 50 ibidem y se ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado, por los hechos ocurridos así: El día 24 de Noviembre del 2004, la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN PARRA BARRUETA denuncia a su ex concubino HITALO BRICEÑO con quien esta separada hace un tiempo y en fecha 23/11/04,se presentó en su lugar de trabajo Escuela Básica Manuel Palacios , ubicada en obispos, la halo por un brazo Y LA Amenazó que la iba a golpear, , si ella no volvía a vivir con él , la cela con los profesores que allí trabajan , ya que dice que son sus amantes incluso los ha a amenazado que les va a dar unas vacaciones largas, en unos meses, la encontró por el centro de esta Ciudad y la obligo a subir a su carro , luego cogio por la autopista y le decía que se iban
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE OIR Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24 DE Noviembre3 del 2004, la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN PARRA BARRUETA denuncia a su ex concubino HITALO BRICEÑO con quien esta separada hace un tiempo y en fecha 23/11/04,se presentó en su lugar de trabajo Escuela Básica Manuel Palacios , ubicada en obispos, la halo por un brazo Y LA Amenazó que la iba a golpear, , si ella no volvía a vivir con él , así mismo fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Barinas a los fines de que agotaran la vía conciliatorio , el mencionado imputado firmo un acta donde se comprometía a no agredirla física ni verbalmente La Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se OIGA al mismo, por el delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 50 ibidem y se ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado,. EL imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por el defensor público Abg. EDGAR CASTILLO , manifestando el imputado que quería declarar quien expuso: No tengo nada que de3clarar porque yo a ella no le he hecho nada Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público EDGAR CASTILLO , quien manifiesta lo siguiente: "una vez oída la exposición realizada por la fiscal y luego de revisar las actas que comprende el presente asunto asunto debe señalar esta defensa difiere de los hechos y del derecho invocado por la fiscal del ministerio público por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido se encuentra involucrado en el hecho punible por el cual ha sido presentado en esta audiencia, en razón de ello solicito para mi defendido la libertad plena por las siguientes razones: En las actas no se encuentran testigos o entrevistados que demuestren que mi defendido ha cometido tal delito, igualmente la ciudadana hoy presente en esta sal Solange Parra no fue a la medicatura forense transcurrido mas de dos meses como se demuestre en las actas no hay informe médico legal que avale tal situación de violencia, igualmente la defensa considera en virtud y de acuerdo al Art. 125 Ord. 5 del COPP que dicho procedimiento se prosiga por el procedimiento ordinario ya que la defensa considera que hay otras diligencias que practicar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad.oída la exposición de mi defendido es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la víctima Solange del Carmen Parra Barrueta quien expuso: Las agresiones del señor vienen a raíz de la separación, por que no quería vivir con él, no voy a vivir obligada por que no quiero, pero un día me vio en la tasca con unos amigos, y ese otro día me persiguió y me llevo para la autopista amenazándome que me iba a matar y que no le importaba matarse él también, después de eso no lo denuncie y siguió con la perseguidora y amenazando que me iba a matar fue entonces que lo denuncie en la P T J, ya me perseguía en Obispo por que trabajo aya, luego fuimos a la P T J y firmó el acta conciliatoria de no agredirme verbalmente, después de haber firmado siguió con la persecución y me agarró y quería ahorcarme y se hinco y me dijo que me mataba, por teléfono también me deja mensaje diciéndome grosería y no quiero mas que me moleste. . ..".

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, no esta demostrado el peligro de fuga , ni de obstaculización a la investigación y la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo solo procede medidas cautelares sustitutivas, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar Medida cautelar de libertad Así se Declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se niega la libertad plena del imputado Briceño Italo, venezolano, natural de Caldera Estado Barinas, taxista, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.135.756, fecha de nacimiento 17-4-55, hijo de Pablo Hernández y Olimpia Briceño, residenciado Los Guasimitos, casa s/n, frente al poste 73, Barinas; solicitada por la defensa, por cuanto de las actas procesales existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano Italo Briceño en la presente causa y en consecuencia se decreta medida cautelar de conformidad con los Art. 256 del Código orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que consiste: 1) Presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 2) De conformidad con el Art. 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le prohíbe acercársele a la ciudadana Solange del Carmen Parra Barrueta, donde quiera que se encuentre. Como tampoco acudir a su lugar de trabajo ubicado en Obispo (Escuela Básica Manuel Palacio). SEGUNDO: Por cuanto faltan diligencia que practicar para el esclarecimiento de los hechos se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la defensa solicita copia simple de la presente acta y el tribunal lo acuerda. Líbrese lo conducente. Es todo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE