REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000329
ASUNTO : EP01-P-2004-000329


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Mariano Marchan:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARIANO MARCHAN, venezolano, de años 65 de edad, Cédula de Identidad N° 3.085.514, Fecha de Nacimiento 10/08/1939, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara , profesión u oficio Comerciante y agricultor , hijo de Gregoria Marchan (f) y Gabriel Gutiérrez (f) y domiciliado en Calle 21, al lado del Liceo 1, casa de color azul, Pedraza del Estado Barinas.-


EXPOSICION DE LOS HECHOS

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el órgano de policía de investigación penal (Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Pedraza), se desprende que el aquí acusado MARIANO MARCHAN, el día 02-05-04, se desplazaba en vehículo por la Carretera Ciudad Bolivia, vía la Y, Sector la Flecha, Municipio Pedraza Estado Barinas y siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, en virtud del grado de etilismo agudo que para el momento presentaba ese ciudadano, procedió a invadir el canal de circulación de la vía contraria, ocasionando una colisión entre vehículos, produciéndole la muerte al conductor que se desplazaba por la vía contraria el cual quedó identificado como Angulo Navas José Daniel, quien falleció a consecuencia de herida en región frontal, herida profunda en cuello con corte de yugular y contusión cerebral.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por haber obrado con imprudencia, en concordancia con el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto constan en la presente causa los elementos de convicción que señalan que es ésta la figura jurídica aplicable a los hechos descritos. Así se decide.-





PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Pedraza:
a) José Peña
b) Jerry Patiño.
Quienes efectuaron las primeras diligencias que originaron el proceso y la aprehensión del acusado.
2.) Declaración del ciudadano Freddy Arias Torres, Titular de la Cédula de Identidad 17.725.355, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, vereda el Trompillo, Pedraza, quien es víctima en el presente caso.
3.) Declaración del Dr. Antonio Ruiz, adscrito al Hospital Francisco Lazo Martí de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, quien certificó la muerte de la víctima.
4.) Declaración de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia al vehículo conducido por el acusado, ciudadanos:
a) José Gregorio Montero
b) José Alexander Sira

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.) Acta de Levantamiento de cadáver, de fecha 02-05-04, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Pedraza.
2.) Experticia de Vehículo N° 9700-068-450 de fecha 15-06-04, suscrita por los funcionarios José Gregorio montero y Alexander Sira, la cual obra agregada al folio 196 de la causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
3.) Acta de Defunción del ciudadano José Daniel Angulo Navas, la cual obra inserta al folio 213 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura.

En cuanto a la promovida documental contenida en el literal a de la acusación fiscal, No se admite por cuanto la misma no llena los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado MARIANO MERCHAN, venezolano, de años 65 de edad, Cédula de Identidad N° 3.085.514 ., Fecha de Nacimiento 10/08/1939, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara , profesión u oficio Comerciante y agricultor , hijo de Gregoria Marchan (f) y Gabriel Gutiérrez (f) y domiciliado en Calle 21, al lado del Liceo 1, casa de color azul, Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por haber obrado con imprudencia, en concordancia con el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de José Daniel Angulo Navas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente.-



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. Yusbey Guerrero