JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey sabina Guerrero Mora
DEFENSOR: Abg. Miguel Becerra
IMPUTADOS: Wilfredo José Segovia Olívense y Jacson Rafael Camacho, identificados plenamente en la causa,
El día de hoy, 18 de mayo, siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Caución Personal de conformidad con los artículos 256 ordinal 8°, 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presentación de los fiadores por parte de los imputados Wilfredo José Segovia Olivencia, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.189.764, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 18-07-82, quien es hijo de Marlene Olivencia y Wilfredo Segovia, residenciado en La Urbanización La Concordia, Avenida Ezequiel Zamora, entre calles Orinoco y Santa Rosa, Casa N ° 74, Barinas, Estado Barinas y Jackson Rafael Camacho Gómez, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.417.503, obrero, natural de Guarenas, Caracas, nacido el día 12-6-79, quien es hijo de Pedro Rafael Camacho (v) y Carmen Gómez (v), residenciado en Urbanización La Concordia, Av. Ezequiel Zamora, entre calles Santa Rosa y Orinoco, Casa N ° 73, Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo, provenientes de delito o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 del a Ley sobre hurto o robo de vehículo automotor. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, a cargo de la Juez Abg. María Carla Paparoni Ramírez, la secretaria Abg. Yusbey Guerrero Mora y el alguacil, en la sala de audiencias N° 6. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes y se constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, el defensor Abg. Miguel Becerra, los imputados Wilfredo José Segovia Olivence y Jacson Rafael Camacho, identificados plenamente en la causa, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado; así como los ciudadanos: ARGELIA YARENNI VIERA CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.659.975, de profesión u oficio peluquera, residenciada Barrio Bolivariano, calle 3 , casa N° 30, Barinas, estado Barinas, teléfono 0273-5464439 Y JOSE AUGUSTO PEREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.081.606, residenciado Urb. Los Lirios, calle los tulipanes, casa N° C-05, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0272-5413028, en su condición de fiadores del IMPUTADO Yackson Rafael Camacho Gómez; Los ciudadanos: KARINA ANGELICA BRITO DE HEINEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.559.933, residenciada en Urb. Los Lirios, calle los Tulipanes, casa N° C-05, Barinas estado Barinas, TELÉFONO 0414-1580729 y 0273 5413028 Y JESUS JAVIER PULIDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.823.235, residenciado en el barrio Santa Rita, avenida Francisco Miranda, casa N° 2-35, Barinas estado Barinas, 0273-5466579, en su condición de fiadores del IMPUTADO WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA. Acto seguido la Juez informa a las partes el motivo de su comparecencia, les informa que considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y les advierte cuales son sus obligaciones, las cuales están contempladas en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente los ciudadanos fiadores, ya identificados, pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno y por separado “ Con el fin de constituir fianza de Ley a favor de los imputados Wilfredo José Segovia Olivence y Jacson Rafael Camacho, identificados plenamente en la causa, nos obligamos a: 1°.- Que los imputados Wilfredo José Segovia Olivence y Jacson Rafael Camacho, no saldrá del Estado Barinas sin autorización del Tribunal; 2°.- Presentarlo cada ocho (8) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; 3°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentarse los imputados dentro del término señalado, la cantidad de cien (100) unidades tributarias (U.T), en caso de que se ordene la aprehensión de los imputados por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlos de nuevo al proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados Wilfredo José Segovia Olivence y Jacson Rafael Camacho, quienes manifestaron, libres de apremio y coacción, sin juramento alguno y de manera separada “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso, es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal a los Imputados Wilfredo José Segovia Olivencia, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.189.764, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 18-07-82, quien es hijo de Marlene Olivencia y Wilfredo Segovia, residenciado en La Urbanización La Concordia, Avenida Ezequiel Zamora, entre calles Orinoco y Santa Rosa, Casa N ° 74, Barinas, Estado Barinas y Jackson Rafael Camacho Gómez, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.417.503, obrero, natural de Guarenas, Caracas, nacido el día 12-6-79, quien es hijo de Pedro Rafael Camacho (v) y Carmen Gómez (v), residenciado en Urbanización La Concordia, Av. Ezequiel Zamora, entre calles Santa Rosa y Orinoco, Casa N ° 73, Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículo, provenientes de delito o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 del a Ley sobre hurto o robo de vehículo automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la libertad desde la sala. Líbrese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y firman siendo las 10:15 am.
Juez de Control N° 2.
Abg. María Carla Paparoni Ramírez La fiscal del Ministerio Público
Abg. Maggien Sosa
Fiadores

ARGELIA YARENNI VIERA C. JOSE AUGUSTO PEREZ M.
y
KARINA A. BRITO DE HEINEN JESUS J. PULIDO MEZA

Los Imputados
Wilfredo José Segovia Olivence y Jacson Rafael Camacho
Defensa

Abg. Miguel Becerra
La Secretaria
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora